Adaptación del puesto de trabajo por discapacidad

Tengo una discapacida del 47% y soy vigilante en un museo y tras pasar reconocimiento médico de la emprezá me pone que estoy apta para mi trabajo. ¿Mi pregunta es la siguiente puedo solicitar la adaptación del puesto de trabajo aunque mi trabajo sea estar de pie y de salas en salas?( Como poner sillas en las salas que me venga bien con mi patología y que en las salas tengan una temperatura como maca la normativa de prevención...)

Respuesta
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Sí, se puede solicitar al servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente. Este servicio hace un reconocimiento y redacta un informe, y posteriormente el Comité de Seguridad y Salud aceptará o no ese informe, para hacer los cambios pertinentes.

Al tener la discapacidad reconocida, tendrías derecho a esa adaptación, y la empresa estaría obligada a hacer los cambios y modificaciones a tenor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Si se niega, se puede denunciar a Inspección de Trabajo.

Despacho de Abogados Laboralista

¡Gracias! 

Otra pregunta si me permite  Juan, yo en el 2017 solicité dicha apdatacion pero solo me pusiendon una silla tras pasar el médico de mi entreza y ahora he vuelto a solicitar otra adaptación pero no quiero pasar otra vez el medico ya que no me fio que mi empresa me ponga no apta. Y mi pregunta es me pueden apdatar el puesto sin yo pasar el médico y si mi empresa me puede obrigar ya que no quiero pejuricarme. Gracias de antemano. 

El procedimiento aparece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es quien realiza un reconocimiento médico al trabajador y redacta un informe con las limitaciones y adaptaciones, y se lo pasa al Comité de Seguridad y Salud. De modo que es difícil conseguir la adaptación sin pasar por el reconocimiento.

La opción que veo es hablar con el Servicio de Prevención, y explicarle la situación para que hagan las adaptaciones pertinentes, ya que el artículo 14.2 dice:

"El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo".

En cualquier caso, la adaptación laboral es un derecho y no te pueden poner no apta ya que estarían vulnerando tus derechos fundamentales.

Para una valoración más detallada de la pregunta, puedes contactar con el despacho:

Despacho laboralista en Barcelona

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