¿Cómo deberíamos casarnos para que los hijos solo puedan heredar nuestra vivienda el día que ambos faltemos?
Somos una pareja que tenemos una duda a la pregunta de:
¿Cómo deberíamos casarnos para que los hijos solo puedan heredar nuestra vivienda y/o dinero ahorrado el día que ambos faltemos?
Nos casamos en bienes gananciales (tengo entendido que son los bienes que pertenecen a ambos cónyuges en su matrimonio que por decirlo de alguna forma, se unen entre ambos, es decir, lo tuyo es mío y lo mío es tuyo.
La duda viene, porque hemos visto que por ejemplo, el Padre fallece y a los hijos se les da el 50% del Padre fallecido con la Madre todavía viva y nosotros no queremos esto.
Cuando ambos fallezcamos, que tengan el 100% de vivienda y ahorros, pero mientras que uno de los dos siga vivo, que sea de él o ella todo.
¿Esto se hace al casarse o hay que hacer testamento, o ambas cosas?