¿Cómo deberíamos casarnos para que los hijos solo puedan heredar nuestra vivienda el día que ambos faltemos?

Somos una pareja que tenemos una duda a la pregunta de:

¿Cómo deberíamos casarnos para que los hijos solo puedan heredar nuestra vivienda y/o dinero ahorrado el día que ambos faltemos?

Nos casamos en bienes gananciales (tengo entendido que son los bienes que pertenecen a ambos cónyuges en su matrimonio que por decirlo de alguna forma, se unen entre ambos, es decir, lo tuyo es mío y lo mío es tuyo.

La duda viene, porque hemos visto que por ejemplo, el Padre fallece y a los hijos se les da el 50% del Padre fallecido con la Madre todavía viva y nosotros no queremos esto.

Cuando ambos fallezcamos, que tengan el 100% de vivienda y ahorros, pero mientras que uno de los dos siga vivo, que sea de él o ella todo.

¿Esto se hace al casarse o hay que hacer testamento, o ambas cosas?

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Hagan testamento del uno para el otro. Pero incluso así no tienen garantía de que sus hijos no puedan recibir nada hasta que fallezcan ustedes dos, porque si ellos quieren, podrán reclamar la legítima, cuya cuantía (porcentaje) depende de la comunidad autónoma.

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