Información de la legitima en cataluña habiendo testamento del uno para el otro

Quisiera saber si estando en cataluña y teniendo testamento del "uno para el otro" que pasa si uno de los cónyuges fallece, si tiene que pagar la legitima a los hijos (en este caso son dos hijos) o la legitima se paga cuando fallecen los dos cónyuges... Y en caso de que el cónyuge vivo si tuviera que pagar y no hay suficiente en metálico como se paga...

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Los hijos tienen derecho a la legítima al fallecer uno de los progenitores, aunque el otro siga vivo. Otra cosa es que la reclamen, que no es lo más normal en familias bien avenidas.

Tendrá que dar la legítima si así lo exigen los hijos.

Si no hay suficiente en metálico, deberá cubrirlo con la venta de bienes, si va a darlo en metálico. Pero también pueden heredar porcentajes de las propiedades.

En Catalunya, la legítima es el 25% a repartir (si tiene 2 hijos, 12,50% cada uno).

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No le hagas caso a JCG. “... De haberlos, haylos... “ dice el refrán.

Vamos al caso. ¿Estáis casados en gananciales? En el caso de una propiedad inmobiliaria, ¿a nombre de quies está?

Si estamos casados en gananciales, y propiedades una casa a nombre de un cónyuge al 100% y un piso al 50% cada uno y unos ahorros

¿Se adquirieron antes o después del matrimonio?

el del 50% cuando nos casamos y el de 100% es una herencia de hace unos 10 años

Sigues sin explicarte. Dices que “el del 50% cuando os casasteis”. ¿Antes o después:? El de la herencia, está claro que es del que la recibió. No entra en la sociedad conyugal.

Y para adelantar en la respuesta: creo que no os habéis leído los respectivos testamentos que hicisteis. El testamento único “de uno para el otro” no existe. En ellos, cada uno debe decir que instituye al otro en “heredero universal” ... pero debe añadir “salvo el 25% de legítima a repartir en partes iguales (o lo que decretasteis) en los hijos (y ahí nombres y apellidos de cada uno de ellos). ¿Es así?

Pues si tiene usted razón, y el piso que es el del 50% lo compramos entre los dos unos 4 o 5 meses antes de casarnos...

Vale. Nos vamos entendiendo😊... Lo que no me aclaras es lo que dicen ambos testamentos.

Los dos son iguales legar a los hijos lo que por legitima les corresponda y al cónyuge único y universal heredero eso al menos es lo que pone

Vale. Pues ahi va la respuesta.

Si uno de los cónyuges fallece, el superviviente tiene que pagar la legitima a los hijos en el plazo de seis meses. Si no hay suficiente en metálico, tendrá que buscar financiación de alguna manera (un préstamo hipotecario, por ejemplo) si no quiere que los herederos pasen a ser copropietarios de la finca o fincas que se posean, lo cual puede complicar mucho las cosas pues cualquiera de ellos puede exigir la liquidación judicial de la herencia, y ello conlleva la venta en subasta, en la cual van a perder todos.

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Tenga cuidado, Anónimo. Los servicios secretos de la generalidad y de los mozos pueden enterarse de que está usted usando el español en los foros, y puede ser acusado de traidor a la patria. ¿No tienen ustedes sus propios foros en su idioma, relativos a su derecho?. Imagínese si tuviésemos que saber aquí de todos los derechos civiles periféricos.

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