Herencia sin testamento

Mi nombre es Antonio
Espero que me puedan ayudar porque no se a donde acudir.
Mi consulta es la siguiente:
Mi
Madre murió hace ya 10 años sin hacer testamento, poseía junto a mi
padre una vivienda en propiedad más todo su equipamiento, así como un
coche modelo mercedes y mi padre aun vive y somos 3 hermanos.
El
Problema ha comenzado al casarse en segundas nupcias mi padre, con una
mujer 20 años menor que el, el tiene ahora 68 años y ella creo que 48,
bien, pues esta mujer desde el momento en que se casaron, hace ya 3
años, a puesto a toda la familia en contra de mi padre o mejor dicho a
mi padre en contra nuestra y lo que es peor lo maltrata
psicológicamente con insultos y humillaciones varias y muy fuertes,
hemos intentado hablar con el pero no ha habido manera, ya que ella
siempre se opone llegando incluso a llamar a la policía diciendo que
estamos amenazando y maltratando a nuestro padre, cosa que el ha negado.
Bien mi pregunta
Es la siguiente: ¿Podemos los hijos reclamar la herencia por parte de
nuestra madre? Ya que la actual mujer de mi padre dice que esa casa y
todos los bienes ahora le pertenecen y es lo que esta buscando,
nosotros no queremos dejar a nuestro padre sin su casa, pero llegados a
este punto con esa mujer estamos dispuesto a echarlos a ambos de la
casa a ver si mi padre abre los ojos.
¿Qué posibilidades tenemos?

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Respuesta
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Cuando una persona muere, su herencia se divide en tres partes:
Primer tercio: La legítima. Es a dividir entre los hijos a partes iguales.
Segundo tercio es de mejora, con el que el testador puede mejorar a uno o dos de sus hijos, respecto a los demás, si no especifica nada en el testamento, es también a repartir a partes iguales entre los hijos.
El tercer tercio es de libre disposición. Y puede dejarlo a quien quiera. A un hijo, a su cónyuge, a una ONG, al vecino del 5º, a un amigo... a quien quiera.
Si no especifica nada, será para los hijos.
El artículo 932 del Código Civil, dice: "Los hijos del difunto le heredarán siempre por derecho propio dividiendo la herencia a partes iguales"
Este artículo es el que hay que aplicar a su fallecida madre.
Como no dice nada, imaginaré que sus padres estaban casados en gananciales (no en separación de bienes) y por tanto, de todo lo que hubiera al día del fallecimiento de su madre, (pisos, saldos en bancos, etc) es el 50% de su padre y el otro 50% de su madre.
Por tanto, al fallecer y no haber hecho testamento, el 50% de su madre, les corresponde a sus hijos a partes iguales.
El otro 50% es de su padre.
Además, el artículo 834 dice: " El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
Por tanto, su padre es propietario del 50% y además tiene el usufructo (solo mientras viva) del tercio de mejora, (un 17% del total de la vivienda).
Si su padre fallece sin testamento, se aplicará el artículo 932.
Si hace testamento Dos terceras partes de su 50% serán de sus hijos (los tercios de legítima y de mejora antes dichos) y podría dejar a esa señora, como mucho un tercio de su parte (un 17% del total).
Claro que una persona a lo largo de su vida puede hacer muchos testamentos. Pero siempre el válido es el último. Puede pues cambiar su testamento cuando quiera.
Respecto a lo que dice de reclamar la herencia de su madre, ya deberían de haberse hecho herederos. Tarde o temprano habrán de hacerlo. Máxime cuendo su padre fallezca. Y desde luego, contra mejor tengan las cosas arregladas cuando llegue ese momento, pues mejor.
Tengan en cuenta que el propietario de un inmueble es el que aparece en el registro de la propiedad. Si ustedes no han aceptado la herencia de su madre, y no han inscrito esa aceptación en el registro, ustedes no son propietarios. Háganlo cuanto antes.
Creo que he contestado a todas sus dudas, aunque imagino que les habré creado otras nuevas. Pues ya saben, por aquí me tienen.
Si no tienen más que añadir, les ruego valoren y finalicen para que se me quede libre la pregunta.
Muchísimas gracias por tu pronta respuesta.
La verdad es que me has aclarado muchas dudas, pero me surgen otras, aunque es poca cosa, es lo siguiente:
Para empezar somos 3 hermanos todos mayores de edad y queríamos pedir la parte de la herencia de nuestra madre, como podríamos hacerlo y que pasos habría que seguir, aunque ya se que lo primero es pedir una declaración de herederos, pero en el caso de que mi padre se negara a hacerlo, ¿cómo deberíamos de actuar?
Y lo segundo y más importante es que la casa no estaba registrada a la muerte de nuestra madre, pero he ido al registro de la propiedad y resulta que mi padre la registro en mayo del año pasado a su nombre y a nombre de mi madre ya fallecida, creo entendido que eso no es legal, ¿cómo debemos hacer ante esta situación?
Un saludo y espero que con esto quede todo aclarado para ya poder efectuar los tramites legales correspondientes
Pueden pedir la declaración de herederos. Sin problemas. Para eso le ley dice que los hijos son "herederos forzosos". Y están reclamando sus derechos. Son suyos y nadie puede negarselos.
¿Qué su padre no quiere? Pues muy bien, que se oponga, pero ni siquiera tienen que decírselo. Ustedes son los herederos y están actuando según su derecho.
Así que no tienen más que ir al notario y decir que quieren hacer la declaración de herederos. Los notarios velan por la legalidad y lo que les aconseje es lo que la Ley dice. Seguro. Jamás un notario actuará en contra de lo que marca la Ley.
Y respecto a la segunda parte de su pregunta, decirle que un registrador de la propiedad es como un notario. Jamás inscribirían en el registro una propiedad a nombre de alguien si ese alguien no es el propietario, con sentencia judicial o con escritura notarial de compra-venta.
Así que si se ha inscrito a nombre de su padre y su madre, es legal, seguro. Por otro lado, piensen que seguro que eso se ha hecho presionado su padre por su actual compañera. Y si hubiera podido, hubiera inscrito el piso solo a su nombre. Pero no ha podido. Los registradores también velan por el cumplimiento de la ley.
No se porqué dice que tiene entendido que eso no es legal.
Por otro lado, eso les conviene. Problemas que se van a ahorrar. Ahora ya son herederos de una propiedad inscrita en el registro de la propiedad a nombre de sus padres. Ahora ya pueden heredarla sin problemas.
Pues nada, que vayan al notario y suerte.

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