Si tengo una descapacidad del 45%

Si tengo una discapacidad del 45% me jubilan directamente.

Tengo 62 años, tengo 43 años cotizados.

Llevo trabajando en la empresa 32 años.

Y tuve un accidente de trabajo. Cuando iba a trabajar a la empresa me caí en el transcurso del trayecto y me rompí el codo derecho y por esta razón me han dado la discapacidad.

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I. Hola Emilio, en mi caso no tengo la preparación para poder atenderle y ha de ser un experto quién lo haga, pero en mi ignorancia pienso que además del porcentaje de discapacidad que le otorgaron, podría solicitar una incapacidad laboral para la profesión habitual, porque por desgracia se estan dando las circunstancias apropiadas para que no pueda realizar su trabajo de la manera adecuada.

Creo que debe solicitarse en una oficina de INSS pero no lo recuerdo, en estos enlaces se explica en que coniste la incapacidad permanente y como realizar todo el proceso de solicitud

https://loentiendo.com/la-incapacidad-permanente-absoluta/ 

https://www.campmanyabogados.com/blog/incapacidad-permanente/solicitud 

Sobre la jubilación, creo que el hecho de tener otorgado un porcentaje de discapacidad, no implica por sí mismo que a usted le jubilen, creo que no sería así incluso teniendo un 65 por cien, que ya dá derecho a percibir una pensión no contributiva, es decir, usted puede jubilarse si así lo desea y considerando lo ocurrido, pero la discapacidad del 45% no guardará ninguna relación con hacerlo.

La opción más cercana que conozco es la posibilidad tal vez de solicitar una jubilación anticipada por enfermedad crónica, pero no obtendría ninguna ventaja o derecho de anticipación por tener una discapacidad del 45%.

A este margen, en el presente año 2022 se tienen en cuenta los últimos veintidós años de cotización antes de la jubilación para determinar la cuantía de la pensión de jubilación. De esta forma, se sumarán las bases de cotización de los últimos 264 meses, los cuales se dividirán por 308 (número de meses más pagas extras de los últimos veintidós años). He leido que se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización a los efectos de calcular la pensión de jubilación. En concreto, se valorarán las bases de cotización de los últimos 300 meses, cuya suma será dividida por 350 (número de meses mas pagas extras de los últimos 25 años).

Si lo desea aquí puede ver un pequeño esquema

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria

Creo que este otro extracto de texto podría valorarlo mejor,




Por último deseaba proponerle una serie de subsidios temporales que quizás pudiese percibir en paralelo a la IPT, le ruego disculpe la imprecisión y todas las molestias de lectura.

- Prestaciones -subsidios- dirigidos a personas mayores de 45 y 52 años,

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

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