Tengo una duda con esta novedad de la declaración de este año , Gasto deducible por el alquiler de locales

  • Tengo una duda con esta novedad de la declaración de este año, Gasto deducible por el alquiler de locales a ciertos empresarios en enero, febrero y marzo de 2021 .
    Mi tío tiene un local alquilado, es una peluquería, en marzo, abril y mayo de 2020 su inquilina fue obligada a cerrar por la pandemia y mi tío le hizo una reducción de cuotas y el mes de abril se la perdono al completo.
    Con esta nueva norma de la renta entiendo que en la casilla 0157 debe poner la cuantía que le redujo en esas 3 cuotas para poner deducirlo no?, ¿Se me escapa algo?, a ver si me podéis ayudar.

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Su tío deberá informar separadamente en su declaración el importe del gasto deducible de esas tres cuotas consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

Pese a lo anterior, no será aplicable la reducción fiscal, cuando:

- La rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones.

- El arrendatario sea una persona o entidad vinculada con el arrendador o esté unido con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

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