Que derechos y que prohibiciones incluye un uso y disfrute de una vivienda

Parece que el usufructo es otra cosa legalmente, que un uso y disfrute.

Que libertades y prohibiciones tiene un uso y disfrute. ¿Se puede alquilar o vivir con nueva pareja? ¿Quién paga reparaciones intensas y costes como ibi?

1 respuesta

Respuesta

Efectivamente usufructo es un derecho real sobre esa vivienda, cuestión distinta a la asignación judicial de uso de la misma a un cónyuge, en caso de separación o divorcio, si lo que usted pregunta es lo segundo, habrá que examinar la resolución judicial que lo concede, para determinar su alcance, en todo caso puede dirigirse al juzgado si considera que se está abusando de ese s uso.

Gracias. No veo abuso. Solo es bueno saber los factores indicado en mi pregunta.

A partir de cuando una pareja nueva, que quiere vivir en tal vivinda  cuenta como relación estable?

Si hace falta reparaciones caras y esenciales por obligación de este derecho, quien lo financia?

Hay posibilidad de alquilar la?

Gracias 

Le reitero que la respuesta a esas preguntas solamente puede saberse leyendo la resolución judicial .

¡Gracias! 

Quería saber lo básico, lo que estipulado la ley en general

También me refiero a reparaciones de mantenimiento de vivienda o casas. P.Ej. pintura de paredes, substitution de marquesinas, renovación de tubería o vía eléctrica...

La ley básica y única es el Código Civil y, siendo una ley del siglo XIX, no tiene previsto ese tipo de uso.

Eso suena como contradicción en si misma. Entonces como se orienta la jurisprudencia y, ¿mejor dicho uno mismo?

Me sorprende su respuesta. Gracias

Pues es la única que hay, para responder a su pregunta de qué ley regula la asignación de uso del hogar familiar ven un divorcio o separación. No se sorprenda tanto.

He recibido respuestas muy contradicctivas en cuando al la obligación de pagar el ibi y alquileres. Unos dicen, que hay que pagar lo solo en caso de usufructo. ¿Si una sentencia no define detalles, que es aplicable? Me puede dar alguien respuestas concretas con articulo de CV, la  ley en relación a mi primer pregunta. Será útil para muchos. 

El único que le puede dar respuestas concretas es el juez que ordenó ese uso a favor de uno de los cónyuges

¡Gracias! 

Entonces puedo ir a la notaría para inscribir un usofruto, aunque se expresa la sentencia un uso y disfrute.?

En las notarías no se inscribe nada. Puede constituir un usufructo si tiene la plena propiedad.

Muy amable. Eso que significa  prácticamente?

Significa que el que tiene la plena propiedad de un inmueble puede constituir sobre el, un derecho real de usufructo a favor de otra persona.

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