He heredado de mi padre fallecido unos fondos de inversión que mi padre contrató en una Sociedad de Valores
Dicha Sociedad me dice que para cobrar esta herencia tengo que abrir una cuenta de valores con ellos para traspasar dichos fondos de los que era titular mi padre a mi titularidad para después desde mi cuenta venderlos y liquidármelos. Me han enviado por email un contrato en el que especifica que el mismo tiene un nivel de riesgo 6 / 6, es decir, el máximo riesgo. ¿Estoy obligada por ley a aceptar estas condiciones?, yo no estoy interesada en tener ninguna cuenta con esta Sociedad, y mucho menos con este riesgo, porque además seguro que para cancelarla tendré que asumir unos gastos y comisiones que no tengo por qué abonar para cobrar mi herencia. Estoy buscando legislación al respecto y no la encuentro.
2 Respuestas
Respuesta de Pedro abogado
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Respuesta de Vicente Plaza Balaguer
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