He heredado de mi padre fallecido unos fondos de inversión que mi padre contrató en una Sociedad de Valores

Dicha Sociedad me dice que para cobrar esta herencia tengo que abrir una cuenta de valores con ellos para traspasar dichos fondos de los que era titular mi padre a mi titularidad para después desde mi cuenta venderlos y liquidármelos. Me han enviado por email un contrato en el que especifica que el mismo tiene un nivel de riesgo 6 / 6, es decir, el máximo riesgo. ¿Estoy obligada por ley a aceptar estas condiciones?, yo no estoy interesada en tener ninguna cuenta con esta Sociedad, y mucho menos con este riesgo, porque además seguro que para cancelarla tendré que asumir unos gastos y comisiones que no tengo por qué abonar para cobrar mi herencia. Estoy buscando legislación al respecto y no la encuentro.

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Entiendo que si tiene hecha la adjudicación su favor de esos valores y liquidado el impuesto sobre sucesiones, puede exigir que liquiden esa cuenta y la transfieran a su favor. ¿Lo ha solicitado formalmente?

Hola Pedro, gracias por responder, esta Sociedad, ya tiene toda mi documentación (Escritura de Aceptación de Herencia y justificante de pago del impuesto de sucesiones). Mi padre nos dejó como herederos a sus 3 hijos a partes iguales y repito que la empleada de esta sociedad que tramita este asunto me ha dicho que tengo que abrir una cuenta de valores para que me traspasenmi parte,para seguidamente venderlo y cobrarlo, esta cuenta que me hacen abrir es de nivel riesgo 6/6, o sea máximo riesgo y yo creo que esto es ilegal, solo pido que seme confirme esto y si puede me indiquéis la legislación donde se regulan estos casos... Gracias y un saludo.

En mi opinión debería exigir a esa entidad bancaria que le indique esa normativa, anunciando que, caso contrario, pondrá una queja a la comisión de inspección bancaria

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Primero deberás ir con la documentación acreditativa de que has heredado de tu padre, tu sola (?) Esos fondos de inversión con el certificado de defuncion, testamento si lo hay etc y desde luego en un banco te pedirían la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Con ello puede que 1o te lo tengas que pasar a una cuenta de esa Sociedad de Valores, salvo que ellos con esa documentación de herencia antes citada cambien la titularidad de edis fondos de inversión a ti, con tu nombre y NIF. Luego tú puedes traspasar esos fondos de inversión a otra entidad comercializadora sea banco etc que comercialice ese fondo, y por ese traspaso si es de fondos de inversión no deben ni pueden cobrarte nada. O sea puedes hacer perfectamente el traspaso de uno o varios fondos de inversión a una o sea otra u otras entidades que lo comercialicen o sea qyelos vendan. Si esos fondos fueran acciones de bolsa en el traspaso a una cuenta de valores de otra entidad la sociedad de valores donde las tiene y tenía ti padre si que podría aplicarte las comisiones correspondientes pir y raspado de valores. Pero si es un fondo de inversión o varios puedes traspasarlos yno pueden exigir pagar nada, eso sí una vez con la documentación de herencia citada te ponga a ti de titilar en la sociedad de valores donde las tenía tu padre. O sea que probablemente lo más normal sería que sin coste primero te las pongan a tu nombre como titular en una cuenta de valores de esa sociedad de valores donde los tenía tu padre y después y es lo mejor y también sin ningún coste porque sería ILEGAL traspases esos mismos fondos de inversión a otra entidad que los comercialice o a otros fondos de inversión diferentes que tú prefieras por sus características de rentabilidad y riesgo. Debes hacerlo todo con luz y taquigrafos y legalmente para que luego con Hacienda en la declaración del IRPF cuando los vendas esté justificado que lo has heredado de tu padre y no pueda Hacienda calificar el importe total de esa inversión en fondos, sea 1 si vendes 1 o más si vendes más, un incremento de patrimonio no justificado que te obligará a pagar a tu tipo marginal del IRPF.

Hola Vicente, muchas gracias por responder tu extensa explicación, esta Sociedad, ya tiene toda mi documentación (Escritura de Aceptación de Herencia y justificante de pago del impuesto de sucesiones). Mi padre nos dejó como herederos a sus 3 hijos a partes iguales y repito que la empleada de esta Sociedad que tramita este asunto me ha dicho que tengo que abrir una cuenta de valores para que me traspasen mi parte, para seguidamente venderlo y cobrarlo, esta cuenta que me hacen abrir es de nivel riesgo 6/6, o sea máximo riesgo y yo creo que esto es ilegal, solo pido que se me confirme esto y si puedes me indiques la legislación donde se regulan estos casos... Gracias y un saludo.

Por cierto Vicente, ¿ puedo ir a mi entidad bancaria a que me asesoren para traspasar esos fondos a ellos y así sean ellos los que me gestionen las sucesivas operaciones que yo quisiera realizar con los mismos ?

La cuenta de valores es simplemente para alojar o residenciar o vincular como mejor lo entendamos esos fondos de inversión Por tanto no tiene asociado ningún nivel de riesgo. Los niveles de riesgo se asignan a los productos de inversión como los fondos de inversión, planes de Pensiones acciones etc y en cada caso según el fondo de inversión de que se trate pej si es monetario de renta fija a corto o de renta variable internacional de España etc Esto es, ese nivel de riesgo sólo puede ser el del fondo de inversión que tendrá un nombre específico y sus propias comisiones de reembolso esto es de venta más las de gestión etc Reitero por tanto que ese 6 es un nivel de riesgo máximo del fondo de inversión por lo que puede que a ti no te interese mantenerlo tal cual y entonces debas decidir si después de que ellos te lo pongan atunombre como titular lo vendes con lo que abonarán el equivalente al valor liquidativo en la fecha de venta del fondo multiplicado por el número de participaciones menos la retención del 19% del IRPF si ha habido alguna ganancia desde que lo han puesto a tu nombre y el dinero que te lo transfieran a tu Cuenta corriente de tu banco O PUEDES TRASPASARLO A OTRO FONDO DE inversión más conservador o sea con menos riesgo de esa sociedad de valores o de otra entidad diferente.

De tu última pregunta efectivamente puedes consultar a tu banco si ellos pueden hacerte esa orden de traspaso de tu fondo de inversión en la sociedad de valores De hecho hoy algunos bancos permiten hacer on line ese traspaso externo a uno de ellos desde ese fondo de otro banco a un fondo diferente de ese banco con el que tu óperas. Si es una sociedad de valores debería ser posible aunque no sea a 1a vista tan fácil. La otra opción es simplemente dar orden de rembolso total del fondo a la sociedad de valores y una vez vendido que hagan 7na transferencia a la cuenta de tu banco Eso sí para evitar sorpresas que te digan antes de esa opción de orden de venta total del fondo las comisiones de rembolso del fondo, que se de traerá directamente del importe bruto antes de abonarte lo y de la comisión por la transferencia de ese dinero a tu cuenta. Lo normal sería que no se aprovecharaam y ambas comisiones fueran cero. Y con esto te olvidas del fondo que será de máximo riesgo y probablemente haya perdido algo o bastante este año y una vez transferido el dinero a tu cuenta y que haya llegado pides al banco que te asesore sobre si lo inviertes en un producto que se ajuste a tu perfil de inversión haciendo previamente con ellos el test MIFID II.

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