Obligatoriedad de abrir cuenta de valores

Voy a heredar de mi padre unas acciones. Están en una cuenta de valores del banco BBVA. Este banco me obliga a abrir una cuenta de valores en su entidad para poder traspasar las acciones que me corresponden. ¿Mi pregunta es Estoy realmente obligada a hacerlo? Por que dicen que no pueden traspasarlas directamente de la de mi padre a la mía( ¿de valores) de otra entidad bancaria? ¿Puede mi banco reclamarlas directamente para mi cuenta de la misma forma que se hace con importes monetarios?

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La normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, obliga a comunicar a las sociedades participadas que cualquier cambio en la titularidad de las acciones de una sociedad que cotiza en el mercado secundario de dicho mercado, por lo que tales valores se encuentran depositadas en una cuenta a nombre de su padre, para hacer el cambio de titularidad no pueden llevarlo a cabo como usted desea, porque al comunicar la cuenta donde la misma se encuentran, resulta ser la inicialmente señalada.

Lo que si puede hacer es una vez llevado a cabo el meritado cambio de titularidad, proceder al traspaso de las mismas -ya registradas a su nombre- a otra entidad, que a su vez tendrá que informar de la apertura.

Ruego cierre y valore

La pregunta la he hecho porque me ha extrañado que en Bankia donde también hay acciones de mi padre me han dicho que efectivamente cambian la titularidad y que simplemente les indique en que cuenta de valores a mi nombre quiero que me las traspasen, siendo esta cuenta de otra entidad y no me obligan a abrir una en Bankia para hacer ese traspaso, Entiendo que la legislación obligara a todos los bancos por igual.

Le repito que ellos no pueden directamente desde la cuenta que se mantiene a nombre de su padre, hacer todas las operaciones sobre la misma, sino que ha de ser en la forma que le he indicado.

Ruego cierre la pregunta

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