La policía local me ha puesto una multa por (según parecece) me han visto conducir hablando por teléfono.

No me han parado y eso que la calle es una principal en el centro del pueblo con bastante atasco de trafico y no se puede ir a más de 40km/h. En la justificación DE LA NO NOTIFICACIÓN pone: Servicio preferente. No se que significa y si es legal, ni me han fotografiado tampoco. No hablo nunca por teléfono cuando conduzco por lo que me extraña mucho esta multa. ¿Se puede recurrir con alguna posibilidad? O no tengo ninguna y simplemente obedezco, pago y por ser obediente me ahorro el 50%.

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Respuesta

La justificación de "servicio preferente" indica que la policía estaba en algún servicio más importante, lo que no les permitió detenerse a notificarle la sanción.

Dice usted que "No hablo nunca por teléfono cuando conduzco", que, si es así, deja claro que la sanción sería incorrecta, pero después dice que "me extraña mucho esta multa", que no indica convicción total de que no hayan podido acertar al sancionarlo (al menos, así me lo parece).

Piense además que ahora ya se multa el hecho de tocar el teléfono, no sólo realizar o recibir llamadas.

En cualquier caso, siempre puede usted recurrir. Quizá su seguro tenga algún servicio de recurso de multas incluido. En caso contrario, hay empresas que se dedican a ello. Cualquier de las dos opciones suele ser mejor que tratar de recurrir uno mismo.

Pero también es cierto que deberán encontrar algún resquicio para reclamar, porque los agentes gozan de la presunción de veracidad. O sea que, en caso de duda o de criterios contrapuestos, prevalece el de ellos.

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