Me han denunciado por aparcar en la acera (a nivel de acera)

Me han denunciado por aparcar en la acera (a nivel de acera), según ellos articulo: RGCIR 91 2-M 5Q Estacionar el vehículo constituyendo un peligro para la circulación (deberá especificarse el peligro creado). –Sanción: 200euros, Pronto pago: 100 euros.
Después de recurrir la multa, el informe policial dice que el policía debió sancionarme por este otro articulo: RGCIR 94 2-E 5E Estacionar sobre un paseo o zona destinada al paso de peatones. Sanción: 80 euros Pronto pago:40 euros.

¿Puede tener defecto de forma la denuncia?. Muchas gracias. Un saludo. Alberto.

2 respuestas

Respuesta

Las claves para saber cómo recurrir una multa

1. ¿Cuándo es posible recurrir una multa de tráfico?

Antes de recurrir una multa, lo primero que tenemos que hacer es conocer el motivo por el que nos han multado, esto es, saber cuál ha sido la infracción que hemos cometido. Para saberlo, lo único que hemos de hacer es leer la denuncia. Tanto si tienes razón como si no, debes saber que tienes pleno derecho a recurrir o apelar dicha sanción. Te indicamos, a continuación, cuándo es posible recurrir una multa de tráfico:

  • La multa es injusta. Con la Ley de tráfico y las normas de circulación por delante, no hay razón por la que deberían habernos denunciado y tenemos argumentos suficientes como para demostrar que no cometimos infracción alguna.
  • Encontramos un argumento ganador. Acudimos si es necesario al lugar donde cometimos la infracción y observamos con detalle la zona, cualquier elemento puede ser nuestro argumento principal para evitar la sanción. Por ejemplo, para una multa de aparcamiento, nos fijamos que no haya ningún obstáculo que dificulte la visión de la señal de prohibición, ya que cualquier pegatina, rama de árbol o pintada puede ahorrarnos el pago de la sanción. Otro argumento que puede ahorrarte la sanción es que la señal esté en otro idioma distinto al oficial del Estado; así en Cataluña, Galicia o el País Vasco puedes recurrir una multa de aparcamiento fácilmente alegando no entender el significado de la señal.
  • La multa no tiene faldón de recursos. Cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe incluir obligatoriamente un faldón en el que se informe sobre qué recursos se pueden interponer y los plazos para realizarlos. Si la denuncia que recibimos no incluye el faldón, no tenemos que recurrir. La Administración debe reenviar una nueva notificación, esta vez sí, con el faldón. El tiempo juega a nuestro favor en este caso pudiendo la multa prescribir.
  • Hay un defecto de forma. Un error en cualquiera de los datos que aparecen en la denuncia supone un defecto de forma, lo cual justificaría la invalidez de la multa. Una equivocación en los apellidos, el nombre o en la matrícula del coche nos puede ayudar a recurrir una multa de radar con éxito.
  • No aparece la identidad del agente denunciante. En una multa debe aparecer obligatoriamente la identidad del agente u órgano que nos denuncia, por lo que recurriremos siempre que no aparezca. Por otro lado, en las multas de aparcamiento en zona con límite horario, la denuncia casi siempre la realiza un empleado de una empresa privada, un controlador, no un agente o funcionario público. Así, podemos, por ejemplo, recurrir una multa de zona azul alegando que la declaración del controlador no goza de presunción de veracidad y que será necesario que acredite de alguna manera los hechos que te imputan.
  • La multa ha prescrito. El plazo de prescripción de las multas de tráfico según la Ley de tráfico es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo comienza a contar a partir del mismo día en que has cometido la infracción, al presentar un recurso ganaremos tiempo y, con suerte, prescribirá la multa.
  • Solicitar una prueba fehaciente. Otra opción que tenemos si queremos evitar la sanción es solicitar al denunciante que presente pruebas fehacientes que demuestren nuestra infracción, como por ejemplo, una fotografía. Puede que tengan la prueba; en cualquier caso, ganamos tiempo y la multa prescribe.

2. ¿Cómo recurrir una multa?

Para recurrir multas de tráfico tan solo tenemos que seguir las instrucciones que aparecen en el faldón de recursos. Aquí deberían aparecer los recursos que podemos interponer así como el plazo que tenemos para hacerlo. Es lo que se conoce como pliego de descargo o un escrito de alegaciones, un recurso con el que pretendemos que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por la autoridad que la dictó. Puedes buscar en internet ejemplos de alegaciones y hacerte una idea de la estructura que debe tener nuestro recurso así como el lenguaje que debemos utilizar, ya que es recomendable escribirlo usando el lenguaje jurídico. Tienes un plazo de 15 días laborables desde que recibes la notificación para presentar tu recurso. Puedes presentarlo en la dirección que figura en el faldón o desde cualquier oficina de correos, la cual lo enviará al órgano correspondiente.

. ¿Qué hacer en caso de no ganar el recurso?

Si nuestras alegaciones han sido rechazadas y finalmente recibimos la sanción tenemos dos opciones: recurrir la sanción o pagarla. En caso de recurrir lo haremos por la vía contencioso-administrativa, es decir, en los Tribunales. Debido a esto, puede que necesites abogado, por lo que debes sopesar si te merece la pena recurrir por una multa de aparcamiento. Bien es cierto que al hacerlo ante un órgano distinto al que nos denunció tenemos posibilidades de que nos den la razón y evitemos la multa.

También puede darse el caso de que en el proceso se cumpla el plazo de prescripción de cuatro años máximo para las sanciones económicas y de un año para el del resto de sanciones, y no tengamos que pagarla finalmente. Para presentar el recurso debes hacerlo dentro de los dos meses siguientes al día en que se dictó la sanción.

En caso de que decidas no continuar con el recurso puedes esperar a que la administración retire de tu cuenta bancaria el dinero correspondiente a la sanción con un posible recargo o, la opción que te recomendamos, abonar la multa. Las multas de tráfico se pueden pagar por cualquiera de estas vías:

  • Desde la página web de la Dirección General de Tráfico
  • Por teléfono llamando al teléfono 060
  • En las sucursales del Banco Santander
  • En las oficinas de Correos
  • En las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

Una vez sabes dónde se pagan las multas de tráfico, aprovéchate e intenta pagarla dentro de los 20 días naturales a partir de la fecha su notificación, de esta forma pagarás solo la mitad.

Links de interes

https://www.compramostucoche.es/magazine/como-recurrir-una-multa/ 

He encontrado esta informacion en internet espero que te sirva de ayuda

Hola,

Esperaba una respuesta directa a mi pregunta, ya he visitados unas docenas de webs con las respuestas tipo a las diferentes situaciones como la que me nombras, la situación mía, en concreto, que la escribí en la pregunta que mande, es si hay defecto de forma en dicha denuncia. Gracias. Espero vuestra respuesta.Un saludo. Alberto.

Sobre tu pregunta si hay defecto en dicha denuncia pues la verdad no lo se no te voy a engañar pero lo que he hecho en mi primera respuesta facilitare información si quieres recurrir la multa de trafico porque las multas también se pueden recurrir sobre tu pregunta no lo se lo siento no poder ayudarte más.

Hola,

Ya la he recurrido en primera instancia, de hecho he recibido la notificación con el informe policial junto a la ratificación de la denuncia y propuesta de sanción, por eso, quería saber como volverla a recurrir, si se podía. Gracias. Un saludo.

Esta página web igual te puede servir de ayuda espero haberte ayudado, un saludo.

Links

https://miratusmultas.com/es/faqs/recursos-de-multas/

Hola,

Es una de las varias que había mirado ya.

Gracias. Un saludo. Alberto.

igualmente saludos alberto

Respuesta

Más que defecto de forma hay un error en la calificación de los hechos que se consideran infracción, en mi opinión constitutivo de nulidad de esa denuncia.

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