Las empleadas de hogar tienen derecho a paro?

Estoy cuidando a una enferma de alzheimer, este es mi mes de prueba y en teoría el mes siguiente me harán contrato como empleada de hogar aunque mi labor siga siendo la de cuidadora de su madre.

La única condición que puse fue que para aceptar el trabajo, quería que me dieran de alta en la Seguridad Social, con la idea de más adelante, cuando a la señora la ingresaran en una residencia, yo pudiera tener derecho a la ayuda por desempleo, sin embargo, acaba de decirme una amiga que las empleadas de hogar no tienen ese derecho...

Quería saber si eso es cierto, y en ese caso, si por tener 57 años podría acogerme a otras ayudas.

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Aunque es un tema controvertido, el régimen al que se acogen los empleados del hogar es especial y no contempla la prestación por desempleo. A diferencia de los trabajadores que sí tienen derecho a la ella, en este régimen especial tampoco se cotiza por desempleo, como es natural. No tendría sentido contribuir y no adquirir el derecho a recibir la prestación.

A pesar de ello, se han dado varios casos recientes de sentencias a favor de concederles dicha prestación, en algunos casos concretos. Y lo que sí hay, al margen de la prestación por desempleo, son algunas ayudas. Pero no una prestación por desempleo como tal.

Sí ha habido una prestación excepcional por desempleo en la situación de pandemia, en ciertas condiciones y con limitaciones, pero no como una prestación general.

Al margen de lo anterior, hace pocas semanas que el Gobierno dejó clara su intención de garantizar ese derecho a las empleadas del hogar, en el futuro, aunque aún no hay fecha concreta para ello.

¡Gracias por su aclaración.

Es usted muy amable!!

Dice usted en la otra respuesta que:

"... Van a pagar por ello a la Seguridad Social, lo normal es que ese pago me sirviera para algo cuando ya no esté trabajando ..."

Como le decía antes, usted no cotizará por desempleo. Pagarán Seguridad Social, sí, pero para tener asistencia sanitaria o prestaciones económicas por incapacidad temporal, por ejemplo. Pero no pagará (ni, por tanto, tendrá derecho a cobrar) por desempleo. Por lo menos, a día de hoy.

¡Gracias! 

Le informo que ya se ha aprobado el Real Decreto-ley16/2022 y a partir de octubre ya cotizarán por desempleo teniendo, por tanto, derecho a cobrar la prestación en el futuro.

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Si estás de alta en la seguridad social, si tienes derecho a subsidio de desempleo, al paro, ¿siempre y cuando tengas un mínimo acumulado de 1 año cotizado ok?

Ya sea seguido o a base de acumular días y meses de muchos trabajos .

Tb hay un subsidio especial para la gente que tiene 6 meses cotizados como mínimo.

Hay una ayuda para mayores de 55,

Acércate al SEPE y pregunta allí por supuesto.

Lo que te ha dicho tu amiga no es correcto.

Efectivamente, eso es algo que me extrañaba, pues si me van a hacer un contrato y van a pagar por ello a la Seguridad Social, lo normal es que ese pago me sirviera para algo cuando ya no esté trabajando, pero como dicen que el tema de las empleadas de hogar es un caso especial,  tal y como comenta la otra persona que ha respondido a mi pregunta, me estaba creando confusión...

Y con respecto a la ayuda de mayores de 55 años, también escuché que la había para mayores de 52...

Y sí, tendré que ir al SEPE para que me aclaren bien sobre qué derechos tendría en mi caso concreto.

Gracias por contestar, es muy amable.

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