Falta de años cotizados para la jubilación

Las cosas en mi empresa no marchan bien, y me temo lo peor. Nací en el 1956, por lo que me corresponde jubilarme con 66 años y 6 meses (aproximadamente)... Solo tengo cotizados 12 años y dos meses. La pregunta es, si llega el despido tengo 2 años de paro que sigo cotizando, y luego intentaría hacer un convenio con la SS por el año que me falta hasta los 15 necesarios. En esta situación, me podría jubilar con 65... O tendría que esperar a mi edad legal de jubilación que me supondría 18 meses más de convenio con la SS. Otro dato que aporto, es he tenido tres hijos siendo ama de casa, es decir sin estar dada de alta en la SS, por si sirviera de algo... Y por ultimo, una vez cotizados los 15 años, (gracias al convenio con la SS) me podría acoger al subsidio para mayores de 55 años hasta la edad de jubilación, ¿en caso de no poder jubilarme con 65 años?

No se, si me he explicado bien.

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Estimada Inmaculada,

Suponiendo que mañana la despiden a usted y si a usted le corresponde el tope de paro 2 años, usted se plantará con casi 64 años cobrando el desempleo contributivo (cotiza para jubilación).

Una vez agote el mismo, como persona mayor de 55 años tendrá derecho al subsidio para mayores de 55 que, a diferencias de otros subsidios, también cotiza para jubilación (como el desempleo normal) y al cual podrá complementar (es compatible) con el convenio especial con la seguridad social (siempre que tenga al menos 1.080 días cotizados en los últimos 12 años) hasta que alcance la edad legal pertinente de jubilación, que según comenta usted por su fecha de nacimiento es de 66 años y 6 meses.

De cualquier modo, siempre puede acercarse usted misma a la Seguridad Social en cualquier momento o una vez agotado el desempleo contributivo y antes de solicitar el subsidio para mayores de 55 años para que le informen perfectamente de todo lo que yo de modo general le he informado.

Un cordial saludo.

Julián Plata -LARIOS ABOGADOS

[email protected]

¡Gracias! Por la rapidez de la respuesta.

Solamente, una pregunta más. Mi situación económica, ¿no es muy buena... si hago un esfuerzo (ayudada por la familia) de complementar con el convenio de la SS se incrementaría mucho la pensión final?

De nuevo muchísimas gracias, por la respuesta.

Se me ha olvidado comentarle, que en algún sitio he leído que para tener derecho a las ayudas de mayores de 55 debo de tener como mínimo cotizado 15 años... por lo que no me quedaría más remedio que complementar el convenio con la SS mínimo un año... ¿esto es así?

Y no le doy más la "brasa"..:)

Muchas gracias por todo.

Estimada Inmaculada,

En el convenio especial usted no podrá cotizar lo que quiera, es decir, usted puede cotizar por la base mínima, también puede cotizar por la base que hubiese estado cotizando los últimos 12 meses, por el tope si ha cotizado durante 2 años de los últimos 5 por el tope (dudo que sea su caso) o una base comprendida entre las anteriores.

Hablando en plata, usted no podrá cotizar por la base máxima si no ha cotizado durante 2 años de los últimos 5 pero tampoco tiene porque contentarse con la base mínima, sino que puede usar la base del ultimo año u otra base distinta, por ejemplo 1300 euros ya que no es el mínimo ni tampoco el tope (suponiendo que usted no tiene derecho a el)

Por otro lado, para acceder al subsidio de mayores de 55 años tiene usted que tener efectivamente 15 años como bien dice (se me olvidó indicarlo con anterioridad).

Por ello, si usted agota el desempleo contributivo y no alcanza los 15 años para acceder al subsidio, en principio puede usted hacer un convenio especial con la seguridad social igualmente la diferencia en que no será beneficiario del subsidio de mayores de 55 años lo que en la práctica será mas gravoso para usted de cara a pagar los 300 o 400 euros mensuales de cotización.

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Complementando la información ya dada, le explico: Para la jubilación obligatoria tendrá que tener mínimo 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos 15, sean trabajando, desempleo o convenio especial con Tesorería. Por los hijos podrán reconocerle, si le corresponde, 112 días de cotización por cada parto, y además le pagarían un 10% más sobre el cálculo de su jubilación obligatoria.

Debe tener en cuenta para ese cálculo de jubilarse a los 66 años y 6 meses la fecha de su cumpleaños, si ese cálculo de la edad de jubilación entra en el año siguiente me temo que deberá cumplir como mínimo dos meses más.

Como ya le decían mejor pase por un CAISS del INSS y allí le informan de las posibilidades de jubilación, la ampliación por hijos, el cálculo con el incremento del 10% y así usted puede valorar la posibilidad y necesidad o no de pagar el convenio especial que en muchos casos no le van a reportar beneficios.

¡Gracias! Muchas gracias por la respuesta.

Pero si el despido fuera antes de tener los 15 años cotizados, (junto con la cotización del paro) no me quedaría más remedio que acogerme al convenio especial, por lo menos hasta tener 15 años cotizados.

Un saludo, y muchas gracias de nuevo.

Si cobras desempleo, sea prestación o mayor de 55 años, esa cotización te podría valer, aunque en el segundo caso sería a cotización mínima, en otro caso si que tendrías que mantener el convenio para mantener la cotización con el mismo importe que tienes hasta ahora.

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