Inquilino en piso sin herederos

Hace algunos meses me he enterado de que mi casero ha fallecido sin ninguna clase de herederos. No ha sido por ninguna notificación sino por chismorreos de patio. En estos días una amiga abogada escribió al registro civil con sus datos y efectivamente ha fallecido. Sin embargo, yo he seguido pagándole el alquiler a su cuenta telemáticamente mediante transferencia y no he tenido ningún problema. Me gustaría saber qué panorama se me puede presentar en caso de que no aparezcan heredero, que es lo más seguro. Mi contrato vencería a finales de enero. Muchas gracias anticipadas a quién me pueda responder y un cordial saludo a todos.

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El artículo es muy bueno.

El heredero será el Estado y el Estado decidirá lo que hace con el piso. Usted tiene vigente el contrato hasta la fecha límite ha de seguir pagando. Cuando llegue la fecha usted puede negociar seguir con el alquiler o cambiar de vivienda.

Muchísimas gracias por su respuesta. Me indica que yo puedo negociar seguir con el alquiler o cambiar de vivienda.¿Podría decirme con quién tendría que negociar esto ya que no existe ningún heredero? Solamente por tener la información ya que mi interés es seguir en el piso. Le agradezco por adelantado su respuesta. Un cordial saludo.

El fallecido si no tiene herederos, hereda el Estado, concretamente la Delegación de Economía y Hacienda de la comunidad del fallecido.

Pero el Estado hereda "a beneficio del inventario", es decir, que las deudas que tuviera el fallecido se paga con los bienes que tenía en el banco, las casas (supongo que tenía la de alquiler y donde vivía el fallecido), etc. Todo esto Hacienda lo tramita.

Esa herencia se realizará por vía administrativa o a través del notario y lo llevará un juzgado.

Estas casas suelen acabar subastadas por el juzgado que lleva la herencia.

En su caso tiene que ir a Hacienda a informar de su situación y de su problema o tomar un abogado que le guíe.

El articulo 956, 957 y 958 hacen referencia a cuando hereda el Estado.

Pero ya le digo que todo esto va por vía judicial y puede que aparezca por ahí un hijo, hermano, sobrino al que el pueda corresponder la herencia.

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La muerte del arrendador ni extingue el alquiler ni da derecho al inquilino a resolver el contrato. Por lo tanto, deberá seguir pagando la renta.

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