Rescindir un contrato de arrendamiento

Llevo algo más de dos años viviendo de alquiler y por motivos personales que no vienen al caso tengo que dejar el piso en un par de meses, por lo que no cumpliré la totalidad del tercer año de alquiler puesto que para esa fecha sólo habré cumplido 5 meses de ese tercer año.
La pregunta es la siguiente, aún avisándole con más de 30 días de antelación de mi intención de dejar el piso, ¿tiene derecho a penalizarme de alguna manera por no completar el tercer año de contrato?, ¿O incluso a no devolverme la parte de la fianza que no se utilice únicamente para cubrir los gastos de luz y agua que haya consumido hasta el día que me vaya teniendo en cuenta que el piso quedará en perfectas condiciones?.
Gracias de antemano por su atención y por su esperada respuesta.

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Así es. El aviso que manda la ley es de 30 días de antelación a la fecha de fin del contrato o a la del fin de la prórroga en vigor.
Los contratos de arrendamiento se firman para ser cumplidos por ambas partes, e implican derechos y obligaciones a ambas partes...
El arrendador tiene el derecho de cobrar la renta de anualidades completas y la obligación de tener al inquilino hasta 5 años aunque encuentre un inquilino que le pague más, que le guste más o que le caiga mejor.
El arrendatario (es decir tú) tiene la obligación de pagar la renta completa de cada anualidad y, derecho a prórrogas por anualidades completas hasta que el contrato cumpla 5 años.
Si el inquilino decide dar por terminado el contrato antes de tiempo, el casero le puede demandar por incumplimiento de contrato, y ello podría significar que un juez le condene a seguir pagando hasta que el piso vuelva a alquilarse o hasta el cumpleaños del contrato, y además, y esto es muy caro, a correr con las costas del juicio.
Si al inquilino le es imposible esperar a que se cumpla el año, debería intentar convencer a su casero para que, en vez de demandarle, acepte una cantidad negociable de un par de meses de renta a modo de indemnización por el incumplimiento. Otra opción es buscar otro inquilino del agrado del casero. En ese caso al no haber perjuicio (si el piso no queda vacío ningún mes) no ha lugar a indemnización.
Lo mejor: Negociar con el casero, o buscar otro inquilino, o quedarse en el piso el tiempo pactado.
Lo peor - por caro - para el inquilino, será ir a juicio
Todo esto, suponiendo que no haya una "causa justa" para abandonar la vivienda (enfermedad grave, traslado laboral forzoso...) en cuyo caso la decisión del juez probablemente cambiaría. Pero siempre que uno va al juzgado no sabe cómo puede acabar la cosa..

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