¿Puedo elevar a público un inmueble que consta de contrato a título privado?
Estoy interesado en la adquisición de una casa vieja con parcela en un pueblo de zaragoza, pero la propietaria me comenta que tenemos que hacer un contrato privado ya ya está .
Cuando la comenté que lo que yo quería era elevarlo a público en el registro me dice que eso puedo hacerlo después de hacer el contrato con ella .
Mi pregunta es, ¿por qué no lo hace ella y ya me lo da todo en regla con las sucesiones correspondientes?
Dice ella que es más fácil de lo que parece a pesar de que al que está a su nombre ya falleció pero este ya había hecho papeles con el padre de la que me lo vende .y que tiene poderes especiales de renuncia de herederos, un contrato privado con el fallecido como que la casa es suya .
Digamos que la casa de Juan se la pasa a Pedro con la documentación de poderes especiales de renuncia de herederos y contrato privado y Pedro a su hija Ana, Ana no la quiere ahora y me le quiere vender a mi, pero en el castastro está a nombre de Juan que ya falleció y los herederos también fallecieron .
Ana quiere también ahora hacer un contrato privado conmigo pero yo quiero hacer las cosas bien hechas en el registro . Ella dice que no hace falta que con hacer el contrato a título privado yo después la puedo elevar a público, y es una cosa que me choca un poco .
Si alguien me dice cual es el mejor proceder ….