¿Qué consecuencias fiscales tendrá la venta de un terreno urbano si lo vendo al precio que indica su valor catastral?

Inmueble heredado, terreno urbano, sin edificar, en realidad es una finca de algarrobos, vallada y con alcantarillado, con un valor catastral para mi muy elevado, en un pueblo pequeño sin casi servicios, 38.000 euros aproximadamente.

En 2009 hice la aceptación de herencia, en catastro sigue constando a nombre de "Herederos". Pagamos religiosamente todavía el IBI y demás, un gasto.

Si lo vendo, supongo que primero debo informar a catastro de que soy la propietaria, cosa curiosa porque todos los demás inmuebles heredados si que constan a mi nombre, ¿Por qué haríamos eso, dejarlo pendiente? En el Registro de la Propiedad si que consta a mi nombre.

Luego la idea es venderlo por su valor catastral o por debajo. ¿Qué tributos pagaré? ¿IRPF también?

No veo la ganancia por ningún lado, si alguien puede indicarme como quedaría una venta por el valor exacto que indica el catastro, si me quedaría algo o de ganancia o no.

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Lo primero indicarle que el problema del catastro lo debe solucionar, mediante la comunicación del cambio de titularidad catastral, aportando la escritura de adjudicación de la herencia. Es posible que se trate de un error del notario o de quien gestionara la herencia en su momento.

Usted puede vender por el mejor preco que pueda, pero para liquidar los impuestos, se han de calcular sobre el mayor del valor catastral, el valor de venta o en nuevo valor de referencia catastral (si lo tiene).

Si no hay incremento patrimonial, no tendrá que pagar en la RENTA, pero se ha de incluir. Y en ese caso tampoco pagaría plusvalía municipal, pero lo debe comunicar y solicitar.

Muchas gracias, Abogados Edo.

En relación a la comunicación a catastro, se encarga la Notaria, en este caso.

¿A qué organismo comunicare que no hay plusvalía municipal? ¿A Hacienda?

¿Preciso justificar que no hay plusvalía? Eso lo se porque lo pone en la página web del municipio, pero no lo dispongo por escrito. El Ayuntamiento cobra cinco euros por certificado, pero quiero hacer las cosas bien.

Por cierto muchísimas gracias por su respuesta anterior.

La plusvalía municipal es como se conoce al Impuesto Sobre el Incremento de Valor los Terrenos de Naturaleza Urbana y le se liquida en el Ayuntamiento. Si usted vende a perdidas, debe solicitar la exención. Pero en cualquier caso hay que presentar. Y para ello ha de aportar las escrituras de compra y las de venta. En algunos ayuntamiento se autoliquida, en lugar de solicitar la liquidación.

Actualmente los notarios, solicitan en nuevo valor de referencia catastral (si no hay, el catastro emite un certificado de que no lo tiene), haciendo constar las advertencias en cuanto a la liquidación de los impuestos. Este valor, no es el valor catastral utilizado para el IBI por ejemplo.

Si no se liquida correctamente el impuesto, en su caso en la declaración de RENTA el incremento patrimonial, se encontrara en los próximos años con una inspección. Es habitual que primero se la hagan al comprador y luego usted.

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