Puedo aumentar el valor de un inmueble escriturado en herencia?

Hace 15 años herede de mi madre un piso, en ese momento el asesor fiscal me indico que hacienda no revisara debía aumentar el valor catastral si no recuerdo mal multiplicarlo por 2,5, ahora lo tengo en venta y la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta es muy elevada con lo que me supondría pagar una cantidad bestial, mi pregunta es: ¿Puedo hacer una escritura nueva dándole un valor mas elevado? En caso afirmativo, ¿cuánto me costaría fiscalmente? ¿Y tendría que pasar algún plazo antes de venderlo?

2 respuestas

Respuesta
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Usted ya tiene un valor fijado como precio de compra en la escritura de adjudicación de la herencia. Este valor no se puede cambiar.

Ahora tendrá que tributar por el incremento patrimonial que le corresponda.

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En este momento no puede rectificar el valor qué señaló para la liquidación del impuesto sobre sucesiones.

Pero podría hacer una donación a mi esposa y en esa donación aumentar el valor del inmueble?, vivo en Baleares y tenemos separación de bienes.

En esa donación tendría que pagar el impuesto sobre donaciones y también el incremento de valor en IRPF.

En la venta del inmueble, como incremento patrimonial es la diferencia entre valor de adquisición y valor de venta, cuando herede se fijo en escritura un valor de 67000.-€ actualmente el valor catastral es de 104000.-€ y el valor de referencia del catastro es de 230000,.€ ¿Puedo utilizar este último como valor de adquisición?

Si lo usa se expone a una actuación de la inspección fiscal.

Ya por ultimo y si no es molestia podría decirme lo que pagaría de plusvalía, el piso lo herede en 67000 y lo vendo en 415000, el valor catastral del suelo es de 86000 y el valor catastral total es de 105000, es un piso que ha estado alquilado y esta en Ibiza, gracias

La mal llamada plusvalía tiene dos acepciones:

1. El IIVTU, plusvalía municipal, cuyo importe se lo indicarán en el ayuntamiento, cada municipio tiene sus propias reglas.

2. La ganancia patrimonial en IRPF, para calcularla hay que conocer el valor de adquisición, actualizado y con los costes de adquisición y el valor de venta, al que hay que descontar sus propios costes, notaría e IIVTU, a la diferencia aplicar el tipo correspondiente

Actualmente la escala de aplicación de tipos porcentuales para las ganancias patrimoniales es la siguiente: Hasta 6000 euros se abonará un tipo fijo del 19 %. Desde 6000 euros hasta 50 000 euros el tipo será del 21 %. Desde 50 000 euros hasta 200 000 euros el porcentaje aplicable es el 23 %.

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