Fallecimiento de usufructuario vitalicio, ¿Se debe pagar plusvalía municipal?

Mi marido y yo tenemos la nuda propiedad de una vivienda desde el año 2006 tras una compraventa, en esa misma vivienda pusimos como usufructuarios vitalicios a mis padres. Mi padre falleció en el año 2008 y mi madre hace un par de meses. He tenido que llamar al ayuntamiento por un asunto del IBI y al explicarles el caso me dicen que tenemos que pasar por allí para consolidar la propiedad de la vivienda y pagar la plusvalía municipal. He buscado en internet y la plusvalía sólo se paga cuando se venda la vivienda, o sea, al cambiar de titularidad, y éste no es el caso. ¿Me podrían decir exactamente que tenemos que hacer y donde ir, en el caso de que haya que hacer algo?

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Tienes toda la razón, la plusvalía hay que pagarla solo cuando se vende la vivienda. Si el ayuntamiento quiere algo que os lo reclame por escrito. No os dejéis engañar.

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¿Cuándo comprasteis año 2006 (compraventa) no pagasteis?

En el aaño 2096 si pagamos la plusvalía correspondiente. Ahora no se porque tendría que pagar, no es ninguna herencia, ha sido mía desde el año 2006, sólo que el usufructuario ha fallecido. Tengo entendido que plusvalía tendré que pagar cuando la venda.

Pregunta en alguna gestoría / abogado.

Hazlo cuando antes que el tiempo se agota

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto.

Si hay un usufructo, usted no es propietario, sino nudo propietario... ahora al fallecer el usufructuario ha de consolidar el dominio.

Y debe liquidar la plusvalía municipal por esa consolidación del dominio, al adquirir el usufructo por herencia, para lo que dispone de seis meses desde el fallecimiento.

Buenas tardes, creo que no lo he entendido aún, o yo no he sabido explicarme bien. La casa es mía y de mi marido, la compramos en el año 2006, pagando las plusvalías correspondientes, tanto al ayuntamiento como a hacienda. La hipoteca la seguimos pagando él y yo y está escriturada a nuestro nombre. Mi madre no tenía ninguna  casa en propiedad por lo que vivió en la nuestra con un usufructo vitalicio. Ella ha fallecido, con lo cual entiendo que el usufructo queda extinguido, ya que así funciona un usufructo vitalicio. 

Nosotros tendremos que ir al registro de la propiedad a notificar que esa casa ya no tiene ningún usufructo ya que la queremos vender, pero entiendo que no tenemos que pagar nada de plusvalía porque ni la hemos heredado, ni nos la han donado ni la hemos vendido aún. 

Lo que ocurre es que desde el ayuntamiento  nos dicen que hay que pagar plusvalía para poder cambiar el recibo del IBI que por un error del catastro sí estaba a su nombre. 

El caso es que quiero ir bien segura para poder rebatirles en caso de que se pongan en plan "tienes que pagar".

Gracias.

IVT - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos

QUE ES EL IVT

Este impuesto, denominado comunmente Plusvalía, se gira sobre el aumento de valor que ha experimentado un terreno de naturaleza urbana desde la fecha en que se adquiere (Ej. Compra, donación, herencia, etc.) hasta la fecha en que se transmite (venta, donación, etc).

OBLIGADOS AL PAGO Y CALCULO DEL IMPUESTOObligados al pago

  • En aquellas transmisiones en que se adquiere el bien a cambio de un precio (Ej. Compraventa), está obligado al pago el vendedor.

  • En transmisiones lucrativas (Ej. Herencia, Donaciones) está obligado al pago el adquirente (heredero o aquel que reciba una donación).

Los pactos privados entre los que intervienen en el negocio jurídico que origina la transmisión no alteran estas obligaciones de pago.

Esto es lo que viene en la página del ayuntamiento. Ellos mismo se contradicen verbalmente con lo que está publicado en su web.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Si hay un usufructo, usted no es la propietaria exactamente, es nuda propietaria, pues no tiene el uso y disfrute (usufructo). Ahora al fallecer su madre, se ha de consolidar el dominio, es decir que ustedes tengan la plena propiedad... En cualquier caso, habría que estudiar como se constituyó ese usufructo a su madre fallecida.

Normalmente esto se hace en la adjudicación de la herencia. Y se liquida la plusvalía municipal correspondiente al usufructo. Además de los correspondientes gastos de notaria y registro.

Que usted sea titular de una hipoteca, no significa nada para esto.

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