Lo que dice la ley es que tu debes advertir a la aseguradora de que la vivienda está hipotecada. Y la aseguradora tiene que notificar a la entidad bancaria que lo sabe.
Esto se hace habitualmente con una cesión de derechos...
Esto no te conlleva ninguna ventaja. La desventaja... pueden ser muchas. Básicamente, la compañía tiene que autorizar cada pago que te hace la aseguradora, para evitarlo si les debes dinero.
Esto no afecta en el día a día, pero si en los siniestros graves. Tenemos la experiencia, por ejemplo de La Palma, o Lorca (volcán y terremoto) en que las pólizas con estas clausulas han tardado mucho más en cobrar solo por este requisito.
No obstante, lo importante es que además, el seguro no lo pueda controlar el banco porque entonces los problemas son infinitos. O sea, el seguro no se contrata en el banco. Tu eliges tu agente o corredor de seguros y este te prepara la póliza para que le sirva al banco... y duerme tranquilo.