¿Funcionario puede impartir un taller de corta duración para otro organismo público?

Soy funcionario de carrera, del ámbito educativo. Me han propuesto impartir un taller de escritura en el Ayuntamiento de la ciudad: serían 7 sesiones, (una vez al mes durante siete meses) . Me surgen dos preguntas:

1. Incompatibilidades: sólo sería una actividad "compatible", sin necesidad de solicitar autorización, si se ajusta al apartado h) de la Ley 53/1984: "Colaboración y asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional".

¿Se podría considerar ocasionales estas intervenciones? ¿O refleja habitualidad? No sé a partir de qué frecuencia se considera una cosa u otra.

2. Este organismo público me exige que facture. ¿Un empleado público puede facturar sólo esos días? ¿Habría algún problema con Hacienda?

¿Existe alguna otra forma legal que no haya contemplado de realizar lo que me propongo?

Como pueden ver, tengo muchas dudas y no sé si aventurarme o no en este taller. No es por la remuneración (que es simbólica) sino por la ilusión en un proyecto que puede ayudar a los demás.

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La única forma es que sea en términos de "colaboración interinstitucional y no puedes facturar nada porque serás "un préstamo" con autorización de tus superiores, pero te repito ningún factor de tipo económico puede estar presente en esa operación.

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