Funcionario público y abogacía privada

Desearía saber si un funcionario público puede ejercer simultáneamente como abogado libre, es decir, llevando casos de clientes particulares. He oído decir que existe incompatibilidad entre ambas profesiones, pero no sé si es en todos los casos o si hay excepciones. En ambos casos, desearía saber qué normativa lo regula.

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Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, de Incompatiblidades de Personal al servicio de las Adminsitraciones Públicas: puede usted compatibilizar su condición de funcionario con el ejercicio de la profesión de abogado, porque la incompatibilidad se refiere a simultanear dos cargos públicos, y por tanto sí caben uno público y otro privado. Distinto es el caso de los cargos electos, (diputados o consejeros) que tienen un régimen muchísimo más restringido, aunque ni en ese caso existe una prohibición total del desarrollo de otra profesión. El objetivo de la incompatilbidad es evitar que alguien se prevalga de su condición de funcionario para captar clientes o darles un trato privilegiado a los suyos frente a la administración, pero hoy en día esto lo tramita la vía penal mediante el delito de prevaricación, entre otros.
Muchas gracias por su respuesta.
Sin embargo, el Artículo 22.2.a del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, del Estatuto General de la Abogacía Española dice literalmente:
El desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos públicos en el Estado y en cualquiera de las Administraciones públicas, sean estatales, autonómicas, locales o institucionales, cuya propia normativa reguladora así lo especifique.
¿Cuál de las dos normativas (Ley 53/1984 de 26 de Diciembre o Real Decreto 658/2001, de 22 de junio) prevalece?
Gracias de nuevo. Un saludo.
El propio artículo del EGA que usted menciona está rematado con la expresión "cuya propia normativa reguladora así lo especifique". Se refiere a que hay que acudir a la normativa de la función pública para determinar el régimen de incompatiblidades, y el EGA hace una remisión a la normativa que riga el estatuto de la función pública de que se trate en cada momento. Por tanto, y de conformidad con este artículo, debe usted consultar la ley que en cada caso sea aplicable si trabaja usted para una comunidad autónoma, ayuntamiento o cualquier corporación de derecho público. El estatuto de la función pública y el de abogados son absolutamente compatibles y complentarios, y por tanto no hay que optar con aplicar uno u otro, sino la letra de los dos: el EGA se remite a la normativa general y ahí hay que ir. Puede usted trabajar de abogado sin el menor problema, salvo si su cargo en la administración es un cargo electo.

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