Que exigencias legales hay para particulares para navegar por ríos

No se si es el foro adecuado no obstante lo intento aquí, lo que quiero saber es lo siguiente; me gustaría adquirir un bote a motor para navegar por Delta del Ebre y su desembocadura, así que llamo a la Agencia catalana del agua, para informarme de permisos, tasas etc.. Y me dicen que el tramo que va de Tortosa hasta la desembocadura se considera mar y por tanto me redirigen a la capitanía de St Carles de la Rápita, pues bien, imposible contactar con ellos, en fin a todo esto mis dudas son las siguientes; 1) ¿El tamaño o eslora importa a la hora de tener o no la obligación de que el bote este documentado? 2) ¿Es obligatorio hacerse un seguro? 3) Si el tramo de rio en cuestión se considera mar, ¿entiendo qué no se me aplica ningún reglamento sobre navegación fluvial es así? 4) He leído algo sobre un documento llamado "Declaración responsable" que hay que rellenar, pagar y enviar a algún organismo, pero vuelvo a lo mismo si ese tramo de rio es "mar" entiendo que no estoy obligado a hacerlo creo. Como aclaración querría describiros el tipo de bote que usaría; pues simplemente un bote de los llamados chinchorros, que puedes subir a la baca de un coche normal, un bote de entre 2 a 3 mts de largo, que lo equiparía con un pequeño motor de gasolina o eléctrico.

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