I. Hola Compañero, en mi caso no tengo la formación para poder atenderle, pero al ser lector habitual de la comunidad e interesarme este ámbito deseaba trasladarle la información que ví por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto.
En mi enorme ignorancia pienso que usted podría plantearse una jubilación parcial de relevo (jubilación parcial con contrato de relevo), pero ha de ser un profesional quien se lo confirme o le explique una opción más acertada.
https://www.youtube.com/watch?v=ERBARzWDQIw
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/es-posible-la-jubilacion-parcial-sin-celebrar-contrato-de-relevo.html
https://www.pimec.org/es/institucion/actualidad/noticias/normativa-gestion-jubilacion-parcial-con-contrato-relevo
Estos serían el texto y enlaces que ví, le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y la imprecisión,
Soy trabajador fijo discontinuo de fecha incierta, mantengo jornada completa y tengo una antigüedad en la empresa de 6 años (inmediatamente anteriores), ¿puedo acceder a la jubilación parcial?
Conforme al artículo 215.2 del TRLGSS, los trabajadores fijos discontinuos no pueden acceder desde esa situación a la jubilación parcial por no ser trabajadores a tiempo completo. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del TJUE (Auto de 15 de Octubre de 2019 de la Sala Séptima), en los asuntos acumulados C-439/2018 y C-472/2018, a los exclusivos efectos del cómputo de, al menos, 6 años de antigüedad inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación parcial exigidos en el apartado b) del artículo 215.2 del TRLGSS, los periodos con contrato fijo discontinuo se computarán íntegramente desde el alta inicial en la empresa hasta la baja en la misma con este tipo de contrato, incluyendo en el cómputo los periodos entre campañas, independientemente de la jornada o el tiempo de trabajo efectivo realizado.
Uno de los requisitos para acceder a la jubilación parcial es mantener una antigüedad de 6 años en la empresa. ¿Estos 6 años deben ser seguidos o pueden ser alternos con periodos de desempleo por medio? ¿El tiempo de desempleo cuenta en los 6 años?
El tiempo de desempleo no computa como de prestación de servicios en la empresa. Para los 6 años en la empresa solo se tendrán en cuenta los días de prestación de servicio en la misma, independientemente de la naturaleza contractual indefinida o temporal.
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/11889922/07/22/Los-fijos-discontinuos-sin-jornadas-definidas-no-pueden-acceder-a-la-jubilacion-parcial-.html
https://www.cuestioneslaborales.es/requisitos-acceder-jubilacion-contrato-relevo/
https://loentiendo.com/el-contrato-de-fijo-discontinuo/
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-condiciones-tengo-que-cumplir-para-acceder-a-la-pension-de-jubilacion-parcial.html
https://www.ccoo.es/b8f8a52b5809e1b94e8508bbbc17cf84000001.pdf
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e3a897fb-3a03-4da2-a787-fa7eb20b1b7b/CRITERIO+DE+GESTION+19-2020.pdf?MOD=AJPERES
Para finalizar tambien deseaba trasladarle los subsidios y prestaciones temporales que conozco por si pudiesen ser de su interés, todos son creo compatibles con una prejubilación, mucho ánimo.
.