Siendo peatón, viniendo de una vía pecuaria, se puede cruzar una carretera comarcal con amplia visibilidad en los dos sentidos.
Vivo en Griñón y hoy haciendo senderismo por una vía pecuaria he desembocado en la carretera comarcal M-404. Casualidad había un pequeño incendio y se encontraban en el lugar un coche de bomberos, otro de la guardia civil forestal y un coche de policía municipal. Me dispongo a cruzar la M-404 y un policía municipal me recrimina, en tono poco cordial como es costumbre por otra parte, que si no sé que por ahí no se puede cruzar, le redpondo que no, que no lo sabia, que llevsbs haciendo lo mismo más de 30 años y que nadie hasta hoy me había llamado la atención. Le digo al agente que en 5 kms. A izquierda y derecha no hay ningún paso elevado, ni paso subterráneo, ni paso de cebra para poder pasar y que yo tengo necesidad de cruzar, porque mi casa está al otro lado de la carretera y me parece inverosímil que exista una ordenanza que me impida cruzar. Me dice que me ha informado, pero que me puede denunciar, todo ello con la suficiencia y la prepotencia de un policía munocipal. Prudente para no subir los decibelios, le respondo que hs hecho muy bien en informarme, pero que lo que me esta contando me parece surrealista, que no pueda cruzar una carretera comarcal, con visibilidad clara en los dos sentidos de ls circulación, me insiste y me dice que si estuviera el mar si tsmbien intentaría cruzar, le digo que no, pero por una imposibilidad física, no administrativa.
La pregunta es existe alguna norma, ley u ordrnanza que ampare a semejante ser.