Sanción a peatón por cruzar la calle fuera del paso de cebra

En caso de que un peatón cruce la calle fuera del paso de cebra, ¿qué sanción le corresponde y donde esta tipificado?

¿A qué agente de la autoridad le corresponde realizar dicha denuncia en caso de que ocurra en casco urbano?

¿Podrían la Guardia Civil o la Polícia Nacional hacerlo?

1 respuesta

Respuesta

80 euros conlleva cruzar la calle fuera de los pasos para peatones o transitar por la calzada existiendo zona peatonal practicable.

En caso de que exista policía local, en casco urbano son ellos los encargados de denunciar este tipo de infracciones.

Policía Nacional y Guardia Civil también pueden realizar la denuncia de forma voluntaria, es decir: Por ejemplo la policía nacional no tiene boletines de denuncia de trafico y lo que harían es llamar un patrulla de policía local y se formularia denuncia por parte de policía local a requerimiento de Policía nacional, lo cual se especificaría en el boletín, dejando constancia del agente del cuerpo nacional de policía que observo la infracción.

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