Duda sobre beneficiario en seguro de vida colectivo de empresa

Se trata de un seguro de vida colectivo de empresa (banco) por absorción de ésta por otra entidad bancaria de un empleado con invalidez permanente en ese momento y después invalidez permanente absoluta para todo trabajo por enfermedad mental y que asignaron como beneficiario a su fallecimiento a su cónyuge que desde el inicio y nunca el tomador del seguro no pudo contraer matrimonio debido a su enfermedad y su ingreso en un centro psiquiátrico.

Yo he sido su hermana y tutora y ahora heredera y mi pregunta es, si pusieron como beneficiario a su cónyuge, tengo algún derecho a esta prestación ahora que ha fallecido y teniendo en cuenta que nunca los he reclamado por desconocimiento, aunque si en algún certificado de vivencia y soltería, si firmaba yo como tutora .

Y por otra parte, les parece correcto que pongan beneficiario a su esposa sabiendo que nunca contraerá matrimonio

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Respuesta

Si nunca contrajo matrimonio, el beneficiario no puede ser el cónyuge. Por tanto, pasa al siguiente heredero. Los hijos, si no los tuvo, o no están vivos, los siguientes herederos posibles, serán sus padres. De no vivir, los hermanos.

Si eres su hermana, y faltan el resto de posibles herederos que van antes que tu en el orden, serás la heredera, junto con le resto de hermanos si hubiera.

Buenos días

Efectivamente nunca contrajo matrimonio ni existen padres ni hermanos a excepción mía y soy la heredera, pero en las copias de la póliza individual donde se menciona que forma parte de una póliza genérica del banco para sus empleados, por jubilación, incapacidad  o traspaso de beneficios de la entidad bancaria antigua a la que lo absorbe ,  de la cual no puedo tener conocimiento por protección de datos, sólo consta que a su fallecimiento la beneficiaria  será su esposa y es por eso que no sé si indicando éste término y no habiendo dicho nunca nada por desconocimiento, puedo reclamarles .

Quiero tener la seguridad de que puedo hacerlo ya que tengo que dirigirme a las oficinas centrales del banco con muchas sucursales por  todo el territorio.

Las aseguradoras (son tres) han seguido abonando dos meses después del fallecimiento que después me ha reclamado el abono de estos importes y yo les he devuelto mediante transferencia.

Disculpe que insista pero me gustaría tener la certeza de que puedo hacerlo.

Muchas gracias por su atención

¿Certeza? Para eso hay que ver la documentación, y analizarla, póliza condiciones, solicitud firmada... todo completo. Desde aquí no se puede hacer.

Lo que te digo es que en el 99% de los casos eres la única persona que podría reclamar, pero no al banco. Debes hacerlo a la aseguradora.

Te recomiendo que te ayude tu corredor de seguros de confianza, el con más datos y que te conocerá, podrá ayudarte en el trámite. Y si no tienes tus pólizas con un profesional, contrata un abogado que haga la reclamación.

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