Recurso tasa retirada grúa municipal
Los hechos ocurrieron el 01 de Noviembre de 2022 cuando mi pareja, que estaba de viaje hasta el momento conmigo, llegó a Hospitalet y se dirigió a coger el coche, que se encontraba estacionado en un parking público gratuito en L’Hospitalet de Llobregat desde el 16 de Octubre que fue cuando yo me fui de viaje y lo aparqué.
Al llegar allí, se encontró el parking completamente vacío y lleno de pegatinas de retirada de grúa debido a la señalizaciones excepcional ubicadas en las farolas de prohibido parar o estacionar entre el 26 de Octubre y el 02 de Noviembre.
Mi coche como otros tantos y según consta en la denuncia por la guardia urbana encontrada en el limpia parabrisas del coche, fue multado el día 28/10/22 a las 21:14 y llevado al depósito municipal el día 31/10/2022 a las 20:02
Mi pareja buscó la pegatina en el suelo con mi matrícula, llamó al depósito y se encargó de retirar el vehículo pagando 147,70€ por la tasa de grúa y 15,10€ por la estancia de 15 horas en el depósito.
Una vez liquidad la tasa, solicitó la instancia genérica para poder reclamar al ayuntamiento.
La multa de la guardia urbana refleja que fue debida al: Artículo 154 Subapartado 4: No obedecer una señal vertical de parada de estacionamiento prohibido. Con un cargo de 80€ y 40€ si se paga con el descuento. Aún estamos pendientes de recibiri la notificación en el domicilio.
Desafortunadamente ya fuera del recinto del depósito y con luz natural puesto que este depósito era un parking subterráneo. Mi pareja se dió cuenta de que la luna delantera estába rota por la base del espejo retrovisor y presentaba una brecha muy extensa que hace que tenga que ser sustituída ya que interfiere en la visión del conductor. Sospecho que este daño puede ser debido a manipulación del vehículo por parte del operario de la grúa para proceder a la retirada, dada la posición en la que se encontraba aparcado el coche y la imposibilidad de remolcarlo desde la parte delantera.
También preguntamos en el depósito, si la guardia urbana había levantado acta con la hora y fecha de la señalización, así como de los vehículos que se encontraban aparcados en el momento de colocar la señalización, para corroborar que nuestro vehículo se encontraba aparcado previamente a dicha prohibición. A lo que nos responden que no hay dicha lista de matrículas.
En mi caso el vehículo se encontraba bien estacionado sin afectar a la seguridad ni a la movilidad de otros vehículos. Y no había una situación de causa mayor para realizar la retirada hacienome yo cargo del costo de esta. Al estar fuera de la ciudad, era imposible que viera esta nueva prohibición ya que mi vehículo se encontraba estacionado allí antes de esta nueva señalización.
Entiendo que la ordenanza municipal indica que no se puede dejar el coche más de 7 días aparcado en el mismo lugar. Por lo que la guardia urbana podría haber actuado correctamente al retirar mi vehículo, a pesar de que la denuncia no fue por ese motivo si no el de de no obecer una señal de parada o estacionamiento prohibido.
Por otra parte, me gustaría solicitar la revisión de las fotos del estado del vehículo, previas a la retirada del mismo para constatar que este daño de la luna no existía anteriormente.
Mi pregunta es si podría ser viable recurrir las tasas de la grúa así como los daños de la luna y como podría enfocarla para reclamar estos gastos, que son los que más me interesan.
Aquí algunos puntos de la ordenanza municipal de Hospitalet a tener en cuenta:
Artículo 15. Prohibiciones de estacionamiento
- En el mismo sitio de la vía pública para un tiempo superior a 7 días.
Artículo 47. Causas de retirada
Apartado II. Se presumirá racionalmente el abandono del vehículo cuando esté aparcado durante más de un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o falten las placas de la matrícula.
Apartado V. Cuando se estacione en un lugar que impida o estorbe un acto o actividad debidamente autorizado o tareas de limpieza, conservación, reparación o señalización de la vía pública. Si este hecho no se ha podido advertir o señalizar debidamente con una antelación mínima de 24 horas, el vehículo será trasladado al sitio autorizado más cercano sin cargo o multa.