Como norma general, al vender una propiedad usted ha de pagar dos impuestos.
Por un lado la plusvalía municipal, en función del incremento del valor del terreno que haya tenido desde que compro. Y por otro el incremento patrimonial que se produce al vender, es decir, sobre el beneficio.
Entendemos que usted no tiene ninguna bonificación o exención por su minusvalía. Pero puede consultar Agencia Tributaria: 3. Exenciones en ganancias patrimoniales y preguntar en el ayuntamiento si tiene alguna exención o bonificación para la plusvalía municipal.