Vivienda habitual del viudo, en Hacienda

Madre fallecida. Viudo y tres hijos.

Las escrituras indican usufructo de la vivienda habitual, y todos los productos bancarios, para el padre.

Me gustaría saber a que se refiere el texto con: "Adjudicación en pleno dominio y pago de su participación en los gananciales", refiriéndose solo al viudo.

Hace poco le llega al viudo una carta de la Agencia Tributaria, donde se da de baja a la fallecida, se modifica la titularidad de la vivienda conyugal y el viudo pasa a tener la "propiedad plena" al 100%.

¿Esto no debería ser contabilizado por Hacienda de acuerdo a las 4 partes hereditarias?.

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Cuando en un matrimonio casado en bienes gananciales, fallece uno de ellos, en la escritura se hace constar que el 50% ya es del cónyuge que sobrevive, por ser vienes gananciales. Por lo tanto tiene el pleno dominio (ya era suyo) del 50 % de todo, pero ya no hay sociedad ganancial.

Si además de la parte de la herencia, se adjudica el otro 50% de la vivienda, así constara en Hacienda... Todo conforme a lo que conste en la escritura de adjudicación de la herencia. Esto no parece ser lo que usted indica que se ha adjudicado, pues tendría el 50 % del pleno dominio y el 50% (o el porcentaje que le corresponda de la vivienda) como usufructo. Constando el resto de herederos como nudos propietarios, conforme al porcentaje que les corresponda.

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