Como se acepta y se adjudica una herencia?

¿A mi se me liquidó el impuesto de sucesiones pero automáticamente es una aceptación? Y no se me ha adjudicado nada. Es más hay dinero, vehículos,… que el usufructuario disfruta pero también parece que puede hacer desaparecer sin que nadie le pare. Por tanto: ¿Tengo obligaciones de pagar pero no de reclamarlar?

¿Cómo puedo salir de la mejor manera de esta situación?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Las herencias son complejas y puede haber legislación de la comunidad autónoma que haya que aplicar.

La presentación del impuesto, puede suponer una aceptación tacita de la herencia, pero eso no significa que no deba hacer la adjudicación para evitar problemas. Mientras no hay una escritura de adjudicación de herencia, usted no puede inscribir las propiedades en los registros, ni cobrar los saldos bancarios...

Mientras esto sucede, los bienes y las deudas están en una Comunidad de Bienes de la Herencia Yacente, de la que forman parte todos los herederos.

Si no hay testamento, se hace una declaración de herederos. Si hay testamento, se ha de firmar una escritura de adjudicación de la herencia, conforme al testamento.

En la educación notarial, se reparten los bienes y deudas del difunto a fecha de fallecimiento y en caso de estar casado en gananciales, se hace la disolución de la sociedad ganancial, para proceder a la adjudicación de los bienes.

Si estaba casado el difunto, es posible que el viudo/a tengo derecho de usufructo, conforme a la edad que tenga, le corresponderá un porcentaje.

Luego se liquidan los impuestos (sucesiones y plusvalías municipales) y se inscriben en los registros de la propiedad...

Tener un testamento o una declaración de herederos, no es adjudicar una herencia.

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