Cuenta bancaria de herencia, y bloqueada.

Una cuenta bancaria de mi difunto padre se encuentra bloqueada al ser parte de la herencia en la que dejo como usufructuaria a mi madre viuda, con lo que, si no me equivoco, sería el 50% de ella y el otro 50% a repartir entre los tres hijos que somos, dado que estuvieron en bienes gananciales.

Resulta que la fórmula que propone el banci para desbloquear la cuenta sería firmar un documento en el que proponemos a la madre viuda con el 100% de disposición del dinero en la cuenta, con la idea de luego abrirle otra cuenta a ella y pasar allí todo el dinero.

Pero mi duda y pregunta es si, al ponerla a ella con el 100% de la disposición estamos realizando una donación por la que la viuda tendría que declarar y pagar impuestos y si no lo hiciera podría recibir una sanción de Hacienda; que creo que no son pequeñas las multas del fisco.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto. Las herencias son complejas.

Lo primero es saber si hay o no testamento. Si lo hay, habrá que atenerse a lo indicado siempre que este dentro de la legalidad. Si no lo hay, se ha de realizar primero la declaración de herederos y luego la adjudicación de la herencia, para poder liquidar los impuestos correspondientes.

Si solo hay una cuenta bancaria conjunta de su padre y madre, el 50% es de su madre por gananciales y el banco ha de emitir un certificado de saldos a fecha de fallecimiento.

En la adjudicación, primero se hace la disolución de la sociedad ganancial y solo se hereda el 50% de los bienes gananciales y el 100% de los bienes privativos.

En cuanto al posible usufructo de viuda, dependerá de la edad de su madre, el porcentaje que la corresponda y por lo tanto el porcentaje de dinero en usufructo.

Efectivamente lo que le dice el banco puede ser considerado una donación. El banco ha de repartir los saldos conforme escritura de adjudicación de la herencia. Y actualmente piden que se abra una cuenta a cada heredero para cobrar...

Hola. La cuenta estaba solo a nombre del fallecido, con lo que en la cuenta sigue sin figurar otro titular. El testamento nombra a la viuda como usufructuaria de todos los bienes. Ya se hizo la declaración y aceptación de la herencia hace tres años y el pago de sucesiones.

Si ya esta realizada la adjudicación de la herencia, el banco ha de realizar la entrega del dinero conforme se haya adjudicado. Tienen que entregar la escritura de adjudicación.

Si es como usted dice, el banco ha de abrir una cuenta a nombre de su madre y pasarle todo el dinero a esa cuenta. Pero normalmente no se tiene el usufructo del total, sino un porcentaje, por lo que parece que este puede ser el problema, que ustedes también han de abrir cuenta a su nombre para que se les entregue esa parte que les corresponde legalmente.

Y efectivamente si luego le dan el dinero a su madre, puede ser considerado una donación.

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