Herencia saldo bancario. Clausula Socini

Tengo una herencia en la que fallece la esposa, y esta deja testamento en el que deja todo el metálico del banco al esposo con el tercio de libre disposición, a través de la clausula Socini, imponiendo a los herederos forzosos en pasar por ella, y en caso de no hacerlo, penalizar con la legitima estricta.

¿Pueden los herederos pedir la parte del banco que les corresponde en base a que solo le corresponde al viudo el tercio de libre disposición?, o como especifica que le otorga todo el metálico, ¿se corresponde con todo lo que tenga en el banco?.

En caso de corresponder con el tercio de libre disposición, los herederos pueden pedir la parte del metálico que les corresponde, ¿sin ser penalizados por la clausula Socini?

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Creo entender de la lectura, que los herederos serían penalizados, aunque exceda el tercio de libre disposición. ¿Puedes confírmamelo?, Pero independientemente de ello, si el propio viudo renuncia a parte de ese metálico del banco, en favor de los herederos, entiendo que la cláusula socini no se estaría incumpliendo y no habría penalización. ¿Puedes confírmamelo?

La cautela socini, significa que el testador prohíbe a sus herederos acudir al juzgado con motivo de esa herencia, efectivamente, si en su caso, alguien impugna el testamento por entender que ese legado de todo el metálico al esposo excede del tercio de libre designación, puede ganar el pleito, pero verá reducida su cuota a la legítima estricta, es decir beneficiará a los otros herederos forzosos.

Si llegan a un acuerdo extrajudicial con el cónyuge viudo no entrará en juego la cautela socini.

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