Qué retribuciones funcionarios en prácticas
En el RD 456/86 se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en su artículo 2 para los que ya son funcionarios de carrera les permite la opción de elegir para el periodo del curso selectivo o práctica, seguir con la retribución del puesto de origen con complementos o cobrar sueldo, pagas del grupo al qua se va a promocionar más trienios reconocidos, sin complementos, salvo que realice trabajo. En el apartado 3 se dice que acabado el curso el funcionario debe incorporarse a su puesto.
Por ejemplo, promoción del C1 al A2, elijo sueldo:
La cuestión a dilucidar, si el funcionario elige la opción del grupo superior por ejemplo, A2 sueldo sin complementos, durante el curso está claro que eso debe cobrar, pero cuando vuelva a su puesto de origen, ¿debería cobrar los complementos.? O al haber elegido sin complementos no cabe.