Qué retribuciones funcionarios en prácticas

En el RD 456/86 se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en su artículo 2 para los que ya son funcionarios de carrera les permite la opción de elegir para el periodo del curso selectivo o práctica, seguir con la retribución del puesto de origen con complementos o cobrar sueldo, pagas del grupo al qua se va a promocionar más trienios reconocidos, sin complementos, salvo que realice trabajo. En el apartado 3 se dice que acabado el curso el funcionario debe incorporarse a su puesto.
Por ejemplo, promoción del C1 al A2, elijo sueldo:
La cuestión a dilucidar, si el funcionario elige la opción del grupo superior por ejemplo, A2 sueldo sin complementos, durante el curso está claro que eso debe cobrar, pero cuando vuelva a su puesto de origen, ¿debería cobrar los complementos.? O al haber elegido sin complementos no cabe.

1 respuesta

Respuesta

No sé si he entendido bien; pero, como dices, esa opción es durante el período de prácticas o antes de la incorporación como funcionario de carrera, momento en el que ya cobrarás lo que te corresponsa, complementos incluidos, sin tener nada que ver la opción anterior elegida.

¡Gracias! 

La cuestión es si una vez acabado el curso selectivo y vuelvo a mi puesto de trabajo debo cobrar también los complementos del puesto además del sueldo A2

Entiendo que sí, por supuesto.

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