Cambio de escrituras en una herencia

En una herencia en la cual fallece el cónyuge quedando vivo el otro. La casa era de los padres y en el testamento que dejo al fallecer el padre según el testamento lega a su mujer el usufructo universal y vitalicio de todo su patrimonio hereditario y luego instituye por sus únicos y universales herederos, por partes iguales a todos sus hijos. . Se hacen todos los papeles legales que pide la junta de Castilla y León. ¿Es necesario también cambiar las escrituras de la casa y ponerla a nombre del cónyuge que queda y los hijos. ¿Es obligatorio hacerlo? Porque creo que nos pidieron un montón de papeles pero al notario a hacer el cambio de escrituras nunca se fue. ¿Qué ocurriría si se espera a que fallezca el cónyuge que queda para hacer cambios en la escritura?

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

El registro de la propiedad no es obligatorio, pero si muy recomendable. El presentar las escrituras en el Registro de la Propiedad (la adjudicación de la herencia) les evitará problemas futuros. Tenga en cuenta, que como norma general, los notarios comunican al registro y al catastro cuando se hace la adjudicación de la herencia.

No hacer la adjudicación no significa que los herederos legales, que forman parte de la comunidad de bienes de la herencia yacente, no sean responsables del patrimonio de la masa hereditaria del fallecido. Incluso a efectos fiscales en su declaración de renta.

Gracias por la pronta respuesta.   Creo recordar que si se hizo un papel de cómo se hacían cargo de la herencia, (la adjudicación de la herencia) pues se hizo atraves de la junta. Pero no si  eso es suficiente o a parte hay que ir personalmente ante un notario para cambiar las escrituras y ponerlas a nombre de los nuevos propietarios.  Se hizo todos los papeles legales que nos pidieron, pero desconozco como están las escrituras porque no las hemos visto. ¿Se pueden ver de alguna forma como están las escrituras?  Gracias

Perdón la pregunta correcta seria cuando se hizo la adjudicación de la herencia que fue a través de la junta,  son  ellos  los que tienen que  presentan las escrituras en el registro de la propiedad o somos nosotros quienes después de acertar la herencia tenemos que ir al registro a presentar las escrituras. Gracias

Como ya le hemos indicado, deben ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Es posible que lo que hicieran en la Junta, fuera un documento privado para poder pagar los impuestos de sucesiones en plazo. Pero casi seguro que no pudieron liquidar la plusvalía municipal con ese documento privado.

Pero han de realizar una adjudicación de herencia en un notario. Normalmente conforme al testamento y el documento privado que sirvió de liquidación del impuesto de sucesiones.

Algunas notarias, pueden ofrecer el servicio de un tercero, que se encargue de presentar los impuestos y presentar al Registro de la Propiedad. Pero es un servicio a parte de la propia adjudicación.

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