Como se aplica la amortización de las obras de mejora en los inmuebles?

Soy propietario de un local que tengo en alquiler, he tenido que hacer una rampa e instalar una valla de seguridad, he leido que al tratarse de obras de mejora los gastos no se deducen directamente en la declaración de la renta sino que se hace a través de la amortización. ¿Pero mi pregunta es como lo hago? ¿Pues llevo alquilando dicho local desde hace 12 años y me he deducido la parte de la amortización correspondiente al local pero esta obra valorada en 5000 euros se hace de manera independiente del local? ¿Con el mismo porcentaje del 3% y por qué plazo?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Como norma general, efectivamente, podrá amortizar al 3% la obra de mejora.

Gracias por responder, me gustaría que me aclarase lo que planteaba respecto a como se procede, si se suma los 5000 euros al valor del inmueble y de ese total se calcula el 3% y por el plazo que resta de amortizar el local, (van 12 años de amortización) o se hace independientemente y por un plazo nuevo. Gracias 

En su declaración deberá amortizar por un lado el inmueble y por otro la obra de mejora...

Aunque si lleva una contabilidad, las obras de mejora, aumentan el valor contable, las amortizaciones son independientes.

Muchas gracias nuevamente ya valore su respuesta, y de paso decirle que encontré el siguiente artículo:

"Cuando las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se incorporen a dicho inmovilizado, el importe de las mismas se amortizará durante los períodos impositivos que resten para completar la vida útil de los referidos elementos patrimoniales. A tal efecto, se imputará a cada período impositivo el resultado de aplicar al importe de las renovaciones, ampliaciones o mejoras el coeficiente resultante de dividir la amortización contabilizada del elemento patrimonial practicada en cada período impositivo, en la medida en que se corresponda con la depreciación efectiva, entre el valor contable que dicho elemento patrimonial tenía al inicio del período impositivo en el que se realizaron las operaciones de renovación, ampliación o mejora"

Según lo cual entiendo que en la amortización de la mejora se aumenta el coeficiente de amortización para adaptarse al del elemento en el que se integra. No obstante, si en vez de ser realizada la mejora como en mi caso el año 12 de la amortización fuese el 32, en ese supuesto se trataría como gasto corriente pues entiendo que como solo falta un año para terminar de amortizar el inmueble el coeficiente sería del 100%, podría corroborar si estoy en lo cierto?.

Pero que pasaría si la mejora se realiza después de haber amortizado el bien inmueble del que forma parte?.

Muchas gracias.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

No es lo mismo, si usted lleva una contabilidad de una empresa inmobiliaria, que pueda acogerse a los beneficios de empresa de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades, que si es una persona física que se dedica al arrendamiento.

Agencia Tributaria: Amortizaciones

En nuestra opinión, usted ha de realizar la amortización de la mejora, conforme al 3% de amortización, de forma separada a la amortización que ya realiza del bien inmueble. Así no tendrá problemas.

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