Alquiler local que no aparece en catastro

Hace dos años alquilamos un local comercial en los bajos de un bloque antiguo para desarrollar actividad de carácter social, ya que somos una ong (tenemos contrato de alquiler básico por 7 años) Dicho local no aparece en catastro ya que eran unos soportales del bloque que se cerraron e hicieron locales. En diciembre dio la cara una avería de bajantes, (de fibrocemento) por lo que tuvimos que cesar nuestra actividad por dos semanas, concretamente hasta que cesaron las lluvias. Dicha avería debería ser reparada por la comunidad de propietarios, si estamos en lo cierto, pero se niegan a hacerlo alegando que éramos conscientes de que el bajante estaba dando problemas. Ante nuestra reivindicación nos han amenazado con echarnos del local o subirnos la mensualidad.

Pregunta 1: ¿Podríamos registrar si ho local en el registro de la propiedad a nuestro nombre?

Pregunta 2: ¿Qué podemos hacer o cómo podemos defendernos ante la negativa a reparar o cambiar el bajante?

Pregunta 3: ¿Pueden echarnos del local? ¿Cómo podemos defendernos y que derechos tenemos como inquilinos?

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude.

Que no este en catastro, no es un problema, muchos inmuebles no están catastrados o registrados. Lo importante es saber quien es el propietario, que debe constar en el contrato de arrendamiento.

1.- Para registrar un local a su nombre, han de tener un titulo, no es tan sencillo. Incluso el procedimiento de usucapión es complejo y ha de hacerse en el juzgado.

2.- Su seguro (que deberían tener) es quien deberia encargarse de la reclamación, de no tener, serán ustedes quienes han de reclamar, con la ayuda de un abogado preferentemente, al seguro de la comunidad o a la comunidad de propietarios.

3.- Ustedes tienen un contrato en vigor, por lo tanto, no les pueden lanzar por las buenas... es decir, sería un juzgado quien puede ordenar el lanzamiento (echarles) por causas como el no pagar. Pero ustedes, es posible que puedan rescindir sin problema, si es lo que quieren. Incluso, en determinados casos, pero hay que estudiar su contrato, es posible que pudieran ser indemnizados.

Un abogado les ayudará con la mejor solución para ustedes.

Respuesta
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Contesto a sus preguntas:

1. Si no lo he entendido mal la comunidad es el arrendador de ese local, que parece formar parte de los elementos comunes de la finca, por lo tanto no parece posible que lo puedan ustedes inscribir a su nombre.

2. Si lo anterior es así deberían dirigir una reclamación formal contra la comunidad, para acudir a un juzgado necesitará abogado y procurador.

3. Solamente podrán echarlos si se les ocurre dejar de pagar el alquiler

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