Donde se inscribe la comunidad de vecinos

Hemos comprado hace 5 meses un piso en la ciudad de Segovia. Se trata de un edificio de mas de 20 años, tiene 4 platas y un bajo (con una tienda comercial) y una 5ª planta donde en teoria estàn ubicados los trasteros (en condiciones pesimas). En las escrituras del piso queda reflejado que somos propietarios del trastero numero 3. Una vez instalados (el antiguo propietario nos ocultò la información) descubrimos que los trasteros no estàn identificados, ademàs nadie posee documentación sobre la Comunidad de propietarios. Tratándose de un edificio perteneciente a la misma familia, que recientemente se está desahaciendo de los pisos (no mantienen relaciones cordiales entre ellos), actualmento no vive nadie además los propietarios no pagan la comunidad. Mis preguntas son las siguientes:

1. Sabemos que la Comunidad está constituida, o por lo menos lo intuimos, porque hay una cuenta a nombre de la misma ¿Cómo podemos saber si está realmente constituida?

2. En el catastro no hay información de los trasteros ¿Cómo podemos averiguar cual es el que nos corresponde?

3. ¿Podemos obligar de alguna forma a los demàs propietarios, que no viven en el bloque, a regularizar la situación de los trasteros y de la Comunidad? ¿Cómo?

Disculpen el mensaje tan largo y

1 respuesta

Respuesta

En el registro de la propiedad os tienen que dar los datos sobre la constitución de la comunidad de propietarios. Si no está registrada es que no existe.

Si los trasteros no están castastrados, debéis de hacer un procedimiento para que aparezcan legalmente. Es necesario incluirlos en la escritura de división horizontal con un informe técnico que necesita el notario para la inscripción.

Lo normal es que si no está constituida la comunidad, lo primero es que se constituya y hacer una reunión de propietarios. Poner un "punto cero" y a partir de ahí, establecer el pago de cuotas periódicas, la limpieza, el mantenimiento, etc. y proceder a la regularización del inmueble en las partes que no estén correctamente catastradas.

A partir de que se constituya la comunidad, se podrán reclamar cuotas pendientes, morosos, etc con todos los derechos.

Gracias. Lo raRo es que en las eescrituras si que aParece El trastero.

Entonces puede ser que únicamente no esté recogido en el catastro el trastero.

Es probable que las viviendas se dieran de alta en su momento y que no existiera o que no se registrara ese espacio en la cubierta. A veces se deja sin registrar porque se pretende hacer un piso "camuflado" el día de mañana y cosas así. Luego nunca se hace nada y cuando muere el propietario, los herederos se encuentran con esos temas.

Quizás al repartir la herencia, repartieron ese espacio como trasteros y el notario recogió la vivienda con ese espacio como trastero y puntuo.

Pero si nadie fue ha realizar la modificación castastral, seguirán sin aparecer en el catastro, ya que es obligación del propietario realizar los cambios en el catastro.

Tener registrado o no el trastero es una decisión vuestra. El catastro va a valorar el trastero y liquidarte los impuestos de contribución del año en que lo registres más de los 4 anteriores.

Si no haces nada y esperas que algún día en alguna revisión catastral lo dé el catastro de oficio de alta, hará lo mismo, lo dará de alta, le aplicará un valor y te liquidará el año que lo da de alta y los 4 anteriores.

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