El contratista está en su perfecto derecho a reclamar el dinero que se le debe, puesto que fue contratado por la Comunidad para realizar un trabajo y cumplió con lo acordado.
Uds. También han hecho su trabajo, como comenta, reclamando la deuda a los vecinos que no han pagado.
La Ley de la Propiedad Horizontal, en el artículo 22, indica que:
"1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho."
Es decir, que el acreedor puede actuar contra todos los propietarios (hayan pagado o no), reclamando a cada uno la parte que le corresponde de la deuda pendiente, de acuerdo a su coeficiente de participación.
Sin embargo, también indica que:
"2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda."
En cualquier caso, deberían tratar de llegar a algún acuerdo, si es posible, satisfactorio para la Comunidad y para su acreedor. Lo mejor es no tener que llegar a procesos judiciales. Si es posible (entiendo que pueda ser duro e injusto), sería mejor para ustedes que, si no llegan a un acuerdo diferente con el contratista, pudieran adelantar la parte que no han pagado sus vecinos, a la espera de que prospere la reclamación que ya han presentado ustedes en el juzgado.