Que hacemos con la presidenta de mi comunidad

Vivo en una comunidad de propietarios de más de 50 años, 10 viviendas y un local de las cuales 4 están alquiladas en las otras viven los dueños, tengo que decir que en el tema de la comunidad lo hemos hecho más que FATAL, me explico por aquello de la confianza entre nosotros y que la gente es reacia a presidir la comunidad durante 10 años más o menos siempre hemos tenido una presidenta/propietaria que se ha hecho cargo del tema de la comunidad, incluidas las cuentas recibos y demás, por supuesto ni libro de actas, ni reuniones periódicas, ni nada que se parezca a una comunidad de propietarios como Dios manda, eso si, tenemos cuenta en un banco y un CIF,.

Ahora resulta que ha desaparecido la presidenta,, lee los whatsapp pero no contesta, ya no vive aquí y nadie sabe nada y solo tiene acceso a la cuenta del banco ella, nos ha hecho falta llamar al seguro de la comunidad para reparar fugas en las bajantes y por mediación de un propietario que tenia los datos hemos podido dar parte.

¿Cómo podemos solucionar el problema de la presidenta? Con el fin de poner la comunidad en condiciones para poder hacer frente a los problemas que surgen.

4 Respuestas

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Como le ha dicho Poli Plos, celebren junta extraordinaria. Punto del día: nombramiento de nuevo presidente y administrador.

Hacen el acta, van al banco y realizan el cambio de persona autorizada, pero sean precavidos y que la cuenta esté mancomunada

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Hagan una reunión y nombren a otro presidente

¡Gracias! 

LPH, artículo 13, apartados 5 y 6:

"5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico."

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Si solo está ella autorizada para la cuenta del banco, entre todas las cosas que has comentado, la principal aberracidad es esa,

Si no aparece, ponerla en " busca y captura "

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Tenéis que empezar desde cero. Buscad alguien que se dedique a administración de fincas, y convocad una asamblea para formalizar su nombramiento y el de Presidente y Secretario. Y dejaros de tonterías: los cargos de Presidente y Secretario son rotativos, y el de Administrador ha de ser ejercido por un profesional remunerado. El sabrá que hay que hacer.

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