Requisitos para la reducción del impuesto de Sucesiones y donaciones:
- Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración de persona con discapacidad.
- Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.
- La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual
- La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.
Al tener usted 45 años no puede beneficiarse de la citada reducción, por lo que tendrá que tributar al 11,05% si recibe hasta 31.955,81 euros y al 11,90% si recibe hasta 39.943,26 euros.