¡Que diferencia hay entre una donación en vida y una herencia en Andalucía?.

Me gustaría saber : ¿Qué diferencia hay entre una donación en vida y una herencia?. ¿Y sobre todo que tipo de tema burocrático tengo que hacer?.

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Jurídicamente son dos cuestiones muy distintas. Por la donación se transmite una propiedad gratuitamente en vida del propietario. Por herencia se transmite esa propiedad al fallecimiento del propietario.

Siempre hablando de Andalucía, tengo entendido que por donación solo tengo que pagar el 1% de lo que me donen. Pero de la herencia cuanto tengo que pagar? 

En ambos casos depende de la relación de familia o no, que tenga con el donante o la persona de quien herede, no se puede decir que por una donación vaya a pagar siempre el 1%.

Siempre hablamos de padre a hijo

El tratamiento fiscal es distinto y dependiente del contenido de la donación, le dejo un enlace donde tiene toda la información que necesita https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-sucesiones.html#toc-sujeto-pasivo 

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