Cédula de habitabilidad para ático-trastero
He comprado un ático-trastero sin cédula de habitabilidad. El constructor, en 1968, levantó una altura más con la intención de hacer áticos viviendas, y las dotó de los servicios correspondientes... Agua, desagües, bajantes, todas las instalaciones.
El ayuntamiento lo consideró ilegal y no se lo hizo derribar con la condición de que se comercializaran como trasteros. El constructor se quedó con toda la planta.
En el 2004 el ayuntamiento revisó el Plan General y clasificó el edificio con una altura más. La planta ático se vendió en cuatro partes. Una de ellas se reformó, solicitó cédula, se le concedió y el vecino vive allí empadronado.
Las tres partes restantes no lo solicitaron en ese momento, pero cuando lo hicieron, se les negó por la prohibición inicial de ser vivienda. Se alegó que una de ellas ya lo era, pero el ayuntamiento contestó que se había producido un error suyo y que había prescrito.
Tengo por escrito la respuesta del ayuntamiento de poder levantarse una altura más. Las condiciones de habitabilidad... M2, ventilación, alturas, instalaciones, son correctas y pueden presentarse en proyecto por un arquitecto.
En el Catastro el inmueble viene y paga como vivienda. El coeficiente en la comunidad de propietarios también es proporcional en m2 a las demás viviendas. En las escrituras el inmueble aparece como ático-trastero y finalmente, como toda la planta se la quedó el constructor éste se aseguró en la Certificación Literal de Obra nueva de que los trasteros pudieran cambiar de uso si en el futuro el PGM lo permitía.
Sin embargo ante la solicitud de los propietarios el ayuntamiento ha seguido denegando el cambio, pero sin especificar la razón, excepto la de que en el 68 se acordó que fueran trasteros.
¿El cambio de alturas y edificabilidad no invalida ese principio?
La concesión a uno de los inmuebles ¿No sirve de precedente a los demás?