Debo comunicar al anterior inquilino los desperfectos detectados en la casa alquilada

El inquilino entregó las llaves el pasado 30 de marzo y la casa estaba limpia y en aparente buen estado.

Pero dos días más tarde me di cuenta de algunos desperfectos como la ducha rota, puerta del armario descolgada que al abrirlo se cayó la puerta, aire acondicionado no funciona...

Mi pregunta es, debo comunicarle al inquilino estos desperfectos observados y decirle que le serán descontados de su liquidación primero o directamente se lo descuento ya en la liquidación sin comunicarle nada previamente

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I. Hola Compañer@, en mi caso no soy experto pero tratando de responder a otra persona hace unos meses ví la siguiente información, que deseaba compartirle,

*Es el arrendador el que tiene que demostrar que esos daños son imputables al arrendatario, según artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

No obstante, el arrendatario está obligado a “devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable” (artículo 1561 CC), siendo el arrendador el que tiene que cerciorarse que se entrega en las mismas condiciones en las que se arrendó.

Es probable que surjan diferencias en cuanto a la aceptación o no, por parte del arrendatario, de los daños presumiblemente causados. En este sentido, como ya se ha comentado, resulta de suma importancia las pruebas con que podamos hacer valer nuestro derecho: fotografías, informe pericial de los daños, acta notarial e incluso valerse de testigos para tener más posibilidad de éxito en caso de acudir al auxilio judicial.*

Quisiera trasladarle el resto de información que conozco sobre su consulta, creo podría serle de utilidad mientras le atiende un experto de primera mano y de forma más resumida. Le ruego me disculpe tantas molestias de lectura, mucho ánimo.

Quien paga los desperfectos en un alquiler

¿Quién paga la reparacionen piso de alquiler?

https://www.alquilerseguro.es/blog/quien-paga-las-reparaciones-en-un-alquiler-propietario-inquilino 

Desperfectos del plato de ducha por los inquilinos

¿Puedo detraer parte de la fianza al inquilino por parqué rayado al finalizar alquiler?



El propietario

  • Tiene la obligación de realizar las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad sin subir el precio a su inquilino.
  • El mantenimiento de elementos como el suelo, paredes y techos corre de su cuenta, siempre y cuando el inquilino haya hecho un uso adecuado de los mismos.
  • El mantenimiento o sustitución de instalaciones del agua o de la luz.
  • El propietario también se debe hacer cargo de la reparación o sustitución de la caldera, así como de su mantenimiento.
  • En un principio, las reparaciones o sustituciones de los electrodomésticos de la vivienda las paga el propietario, con la excepción de daños por mal uso o reparaciones menores.

El inquilino

  • Los desperfectos ocasionados en el piso debidos a un mal uso correrán a cargo del inquilino, ya que este tiene la obligación de conservar la vivienda en las condiciones que se la entregaron.
    • Pintura por mal uso: pintar sin permiso, hacer agujeros en las paredes, etc.
    • Rotura de muebles o utensilios de la vivienda.
    • Daños en la instalación eléctrica debido a la sobrecarga.
  • En el artículo 21.4 de la LAU se especifica que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Por pequeñas reparaciones entendemos aquellas que tengan que ver con el desgaste habitual del uso como: reparación de la correa de una persiana, un desagüe atascado o una cisterna que carga mal.
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Quizá primero intenta reparar esos desperfectos, lo cual te dará una idea de su causa. Lo del aire acondicionado es algo que con más dificultad se puede achacar al inquilino; de hecho, creo que si te hubiera llamado, te correspondería a ti su arreglo; lo de la puerta no sé si requiere una reparación mínima o es algo más importante; el que te la arregle también te puede indicar la causa del desperfecto. Y si ves que hay algo achacable al inquilino, de suficiente importancia, se lo comunicas, lo cual le brinda a él la oportunidad de darte sus razones, y a ti de atenderlas. Si ves que lo achacable a él es mínimo, también puedes no hacer nada, sobre todo si habéis tenido algo de trato, y ha sido bueno; en muchas ocasiones, mejor perder algo.

Gracias por su respuesta. 

Ha habido buena relación,  pero a la hora de irse se ha llevado cosas que no estaban en el inventario y me ha dejado de pagar medio mes.

Por eso no quiero perdonarle ni la más mínima reparación.

Entonces se las comunicaré por burofax, dándole un plazo de 15 días para que las repare o de lo contrario se las descuento de la fianza.

Esta es la forma legal de proceder?

Él ya está fuera del piso, así es que yo no lo llamaría para eso; además de que yo creo que lo mejor es que los arreglos ya queden de tu mano; podrías descontarle (de lo que a él le correspondería; habrá cosas que no se sepa si es de uno o de otro: imagínate, algo ya delicado, etc.).

Pero te recomiendo no caer en lo de "por eso no quiero perdonarle ni la más mínima reparación". Y para evitar caer, y resolver el tema rápidamente, te recomendaría sencillamente descontarle el medio mes que te debe y nada más. Y terminas con el tema, y ya buscas nuevo inquilino (y por supuesto que nada de caer en hablar mal de él, menos ante un supuesto nuevo inquilino). No lo juzgues, habéis tenido buena relación, etc.

Releyendo, en absoluto puedes exigirle que él repare; yo creo; podrías descontarle, pero, como te decía, si lo haces por rabia (técnicamente, ira), no, no caigas en eso en absoluto, ya que eso al que primero perjudica es a uno. Creo que no te vale la pena prolongar el tema. Con el dinero del burofax (que creo que no es muy barato, precisamente) seguro que ya puedes reparar algo.

La fianza más bien estará como seguridad frente a algo importante, pero no para cosas más bien muy leves; me parece. Mejor que la relación siga siendo cordial, y os deje digamos que buen sabor de boca; no fastidio, etc.

Mi consejo, no andes con pequeñeces; ya verás como al final te alegras.

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