Desconchón en bañera, ¿Quién lo tiene que arreglar, propietario o inquilino? No está en el desagüe, sino en medio de la bañera

Mi inquilino anterior se fue del piso sin pagar dos meses últimos. Ha dejado los siguientes desperfectos: un hundido en una puerta de un armario provocado por el pomo de la puerta del dormitorio, aunque tenía el tope puesto, el yeso caído alrededor de la puerta de la cocina debido a golpes de la misma puerta por hacer corrientes de aire, y un desconchón en medio de la bañera que no tiene que ver con el desagüe.

Me dijo que no quería seguir en el piso, que vendría a verme a despedirse y a pagar las deudas. La fianza no llega ni para pagar un mes. Y todos los desperfectos, a quien le corresponden.?

2 Respuestas

Respuesta
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Deberías pagarlo con la fianza, pero si te ha dejado de pagar los 2 últimos meses evidentemente no te cubre.

Le corresponden al inquilino dejar el piso en buenas condiciones, pero muy probablemente el no te pague los 2 últimos meses, si lo hiciera, entonces si, con la fianza puedes pagar los consumos que falten por pagar y los desperfectos, y si sobrara algo devolvérselo al inquilino. Pero lo más probable es que tengas que asumir tu esas perdidas. No te recomiendo ir a juicio, muy probablemente te den la razón pero si el se declara insolvente, te tocara pagar a ti los desperfectos y las costas del juicio.

Por estas cosas la gente lo quiere alquilar los pisos y debido a ello están más caros.

Respuesta

I. Hola María, en mi caso no soy experto pero he visto la siguiente información, que deseaba compartirle,

*Es el arrendador el que tiene que demostrar que esos daños son imputables al arrendatario, según artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

No obstante, el arrendatario está obligado a “devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable” (artículo 1561 CC), siendo el arrendador el que tiene que cerciorarse que se entrega en las mismas condiciones en las que se arrendó.

Es probable que surjan diferencias en cuanto a la aceptación o no, por parte del arrendatario, de los daños presumiblemente causados. En este sentido, como ya se ha comentado, resulta de suma importancia las pruebas con que podamos hacer valer nuestro derecho: fotografías, informe pericial de los daños, acta notarial e incluso valerse de testigos para tener más posibilidad de éxito en caso de acudir al auxilio judicial.*

Quisiera trasladarle el resto de información que ví sobre su consulta, creo podría serle de utilidad mientras le atiende un experto, le ruego me disculpe la imprecisión y tantas molestias de lectura, mucho ánimo.

Quien paga los desperfectos en un alquiler

¿Quién paga la reparacionen piso de alquiler?

https://www.alquilerseguro.es/blog/quien-paga-las-reparaciones-en-un-alquiler-propietario-inquilino 

Desperfectos del plato de ducha por los inquilinos



El propietario

  • Tiene la obligación de realizar las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad sin subir el precio a su inquilino.
  • El mantenimiento de elementos como el suelo, paredes y techos corre de su cuenta, siempre y cuando el inquilino haya hecho un uso adecuado de los mismos.
  • El mantenimiento o sustitución de instalaciones del agua o de la luz.
  • El propietario también se debe hacer cargo de la reparación o sustitución de la caldera, así como de su mantenimiento.
  • En un principio, las reparaciones o sustituciones de los electrodomésticos de la vivienda las paga el propietario, con la excepción de daños por mal uso o reparaciones menores.

El inquilino

  • Los desperfectos ocasionados en el piso debidos a un mal uso correrán a cargo del inquilino, ya que este tiene la obligación de conservar la vivienda en las condiciones que se la entregaron.
    • Pintura por mal uso: pintar sin permiso, hacer agujeros en las paredes, etc.
    • Rotura de muebles o utensilios de la vivienda.
    • Daños en la instalación eléctrica debido a la sobrecarga.
  • En el artículo 21.4 de la LAU se especifica que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Por pequeñas reparaciones entendemos aquellas que tengan que ver con el desgaste habitual del uso como: reparación de la correa de una persiana, un desagüe atascado o una cisterna que carga mal.

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