Es posible no admitir la demanda por parte de un juez

Si un arrendador devuelve la fianza al inquilino según lo establecido en el contrato y el arrendatario no está conforme e interpone una demanda. ¿Puede el juez inadmitirla si considera o comprueba que la liquidación si se ha realizado conforme a lo acordado por las partes y lo alegado por el demandante no tiene fundamento?

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Está confundiendo los términos "inadmitir" con desestimar.

Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley, es decir, cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales

Desestimar. Significa que, una vez admitida la demanda, la contestación, practicadas las pruebas y celebrada, en su caso, la vista correspondiente, el juez en la sentencia desestima los pedimentos de la parte actora(arrendatario en su caso)

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