Llevo 6 meses sin cobrar

Llevo desde diciembre sin cobrar, más o menos a principio de enero los denuncie, y ellos me despidieron, sobre el 5 de febrero verbalmente.. Quisieron llegar a un acuerdo conmigo, pero no me ofrecían el dinero que me correspondía, así que yo seguí adelante con el juicio. El 10 de mayo se cumplió el jucio y el juez desestimo, que no me abian echado del trabajo, pero si que ellos no me dieron la baja en la seguridad social, para apelar que yo me había ido del trabajo, no que ellos me habían echado. A partir de este juicio el juez me obliga a trabajar en la misma empresa sin aber cobrado ningún dinero, desde diciembre hasta mayo de 2010. Ya trabajando en esta empresa, ahora en junio seguimos en la misma perspectiva sin pagarme junio y julio y todo lo anterior tanto las pagas extras, como mis vacaciones que no me quieren dar.

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Le ruego sea más claro en la exposición de su problema.
Vamos aver si le he entendido:
Le deben bastantes meses.
Le despiden, pero se ordena readmisión.
Siguen sin pagarle
Conclusión: Amigo Gabriel si el incumplimiento es grave, reiterado y persistente (como es según expone la falta de pago durante largo tiempo), por parte del empresario, ud puede resolver/rescindir o extinguir el contrato con una indemnización de 45 días por año, en virtud del art.50 ET, si le parece muy drástica la solución demande por reclamación de salarios por un procedimiento ordinario, con un 10% de demora en el pago.
Consejo: Póngase en manos de profesional YA, ya sea privado o de oficio.
Yo hice la reclamación por extinción de contrato, pero el problema es que el juicio tarda mucho y mientras tanto no se que tengo que hacer, en septiembre tengo uno por reclamación de cantidad de 3 meses y los otros no tienen fechas de juicio.
Entonces solo queda esperar, por lo que me dice, tiene interpuesta demanda por extinción contractual así como otro por reclamación de cantidad y algún otro al que todavía no se le ha asignado juzgado ni fecha.
Intente ser más paciente, por lo que leo tiene todas las reclamaciones en vía judicial, ya le digo a esperar y suerte en sus litigios
Si no tiene más preguntas recuerde cerrar y puntuar.
El problema de todo esto es que tengo que seguir trabajando si cobrar y no puedo hacer nada respecto a ello, ¿a no ser que sea en los juicios no?. ¿Tengo algún otro derecho para poder dejar de trabajar en esa empresa sin perder la liquidación y todo lo que conlleva aun despido?
Directamente NO.
Le explico la situación, para que ud lo vea claro.
Desde el momento que empresario y trabajador (ud) firman un contrato se crea una relación laboral vinculante a ambas partes, esto quiere decir que ambos tienen derechos y desde luego obligaciones.
De forma somera, su obligación es trabajar en el puesto asignado de una manera puntual, fiel y diligente, como dice nuestro Código Civil,. Con la diligencia de un buen padre de familia; la obligación de la empresa es pagarle por dicho trabajo de una manera suficiente y puntual, tal como determia la ley. En otras palabras la empresa es acreedora del trabajo del trabajador, y este es acreedor de su salario.
El problema Gabriel es cuando alguna de las partes incumple; pues entonces directamente se crean una serie de derechos indemnizatorios a favor de la parte perjudicada, derechos que se pierden o se ven afectados si esta parte incumple también.
LLevando todo esto a su caso, la empresa incumple, no le paga, lo hace tarde, esto crea un posible reclamación a favor de ud por toda la cantidad adeudada más el 10% de demora, en ningún momento ud debe incumplir también pues esos derechos pueden verse afectados, así como pudiendo llegar a provocar un despido procedente ( que daría lugar a que ud se fuera de la empresa sin indemnización alguna).
Consejo: Ha interpuesto todas las demandas posibles, pues a esperar toca, y ni se le pase por la cabeza no acudir a su trabajo. Paciencia, se que es duro trabajar sin cobrar pero si hace las cosas correctamente, podrá acabar con lo que le corresponde por derecho.
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1
Es bastante complicado lo que me planteas, lo único que te queda es esperar o bien solicitar la baja voluntaria en la empresa hasta que salga el juicio de apelación y a ver que decide el juez.
Es bastante extraño el caso y que el juez halla desestimado la demanda, normalmente en estos casos los jueces tienen en cuenta todas las circunstancias y decide lo que es mejor para ambas partes. Como te he dicho, solo te caben dos soluciones o esperar o baja voluntaria, teniendo en cuenta que por baja voluntaria NO tienes derecho a la prestación por desempleo.
¿Has puesto demanda por reclamación de cantidad de salarios no abonados?
Pues si he puesto la demanda por impagos y extinción de contrato
Pues entonces no entiendo nada, debería ver la demanda que ha puesto tu abogado y estudiarla y a la vez ver también la sentencia del juez.
Si quieres puedes mandármela a mi correo electrónico: [email protected]
Estaré encantada de decirte algo cuando la lea (si no tienes inconveniente). Dime algo si me la envías o no y cuando me la mandas.
No la puedo mandar porque no tengo escáner, pero te voy a escribir lo que pone en ella.
ANTECEDENTES DE HECHOS:1º:en fecha 15/3/2010 tuvo entrada en este juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los echos y fundamentos que estimos pertinentes a su derecho, supriko dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
2º:se teclama despido improsedente;la parte demandada como C.B opone que no hubo despido y tiene su puesto trabajo a su disposición que el abandono su trabajo y no tiene derecho a ser retribuido después del 5/2/2010 en el acto de juicio se amplio a dos sociedades que son quienes constituyen la C.B.;la actora mantiene demanda contra las dos personas físicas también es estas alegan no legitmacion pasiva.
3º:en la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y de más requisitos legales.
HECHOS PROBADOS:1º: el demanante trabaja desde el 4/10/2007 bajo el titular empresarial denominado¨LA MORERA C.B¨;es contrato en ese día firmad señala que la obra en construcción 13 viviendas C.L la caballa chiclana; es cesado el 19/12/2009 por¨ fin de contrato¨;el 12/1/2008 firman otro contrato cuyo objeto es ;¨de 13 fincas en la C.L caballas y urbanización exterior.la barrosa chiclana de la frontera.
2º:su categoría es la de peón, su salarios afectos del despido 1213,70 al mes o 40,45 diarios;no es representante del personal.
3º:antes del 5/2/2010,la empresa les adeudaba retribuciones y el actor(y otros..) no trabajaba a ritmo normal;este día señor manuel moreno habla por teléfono con el representante de echo del personal y les dice que esta esperando a cobrar una certificación para poner adonarle lo adeudado y que debe trabajar con normalidad;y quien no este conforme con ello que se puede parchar de la empresa.
4º:desde el día 6 el demandante no acude al trabajo;otros si la empresa abono algunas retribuciones en marzo y abril.
5º:el actor envía un telegrama ala empresa(fol 150)con fecha 7/2/2010 donde indica que había sido despedido el día 5 de febrero del año 2010 de forma verbal y que i nteresa la readmiciion a su puesto de trabajo y en caso contrario procederá de la forma legalmente establecida.
La empresa no contst por escrito pero telefónicamente le dice al trabajador que puede reincorporarse, igual con otros trabajadores, y ofrece considerar como días e vacaciones re tribuida los días en que no habían trabajado, y este dice que lo consultara con sus asesores a fecha de 7/2/2010 lo mantiene en alta en la TGSS.
6º:ay acto de C.M.A.C.por cantidad el 2/3/2010 sin avenencias.
7º:en el CMAC del desdido, celebrado el 2/3/2010 la empresa señala que el actor no a sido despedido y el demandante alega que le despidieron 5/2/2010 y que no le an ado trabajo efectivo alguno sin haber obtenido respuestas
8º:la comunidad de bienes no tiene cuentas corrientes a su nombre;esta conpuesta por dos sociedades, desde el 17/10/2005,denominadas por promogades S.L y moreno y rodriges S.L.
D _________  es administrador de promogades S.L.(tambien lo es el señor________
D. ________ lo es de ________S.L. tambien lo es _________ y ________.
FUNDAMENTO JURIDICO:
PRIMERO.-1.-se debe analizar en primer lugar si el señor ____ y el señor _____ son los empresarios reales y legales del trabajor aunke existan documentos notariales,o tributarios o laborales donde consta  como tal una comunidad de bienes.
Este ¨levantamiento del velo¨jurisprudencial exige pruebas de que se a b uskado una apariencia formal para ocultar que quien obtiene los beneficios del trabajo, organiza y dirige(art. 11.1 y 8.1 del et) no es quien figura documentalmente si no alguien directamente vingulado con estos a.aquí el único elemento a favor es la ausencia de cuentas corrien tes a nombre de la C.B;y es evidente de quien tiene dificultad de conocer la anterioridad empresarial es el trabajador;a pesar del articulo 216.7 d la LEC, entiendo que en este conkreto caso, ya desde el 2005 dos sociedades deciden actuar como comunidad de bienes y así se acepta ahora.por ello se estima la no legitimación pasiva de las personas físicas codemandadas el señor ______y el señor-_____, porque la comunidad de bienes esta formadas por dos sociedades que también son codemandadas, la posibilidad de que la CB se ha insolvente y también las dos sociedades no es objeto de esta demanda, ni tampoco la ipo tesis de que si llegase tal caso se plantease la situación ilisi ta de las ersonas físicas, en fase de que ejecución laboral o responsabilidad penal, al no exixtir cuenta corriente en nombre de la CB.
2:Por ello si hubiese condena dineraria ambas sociedades responderían si no tuviese bienes eficazmente ejecutable la CB.
3:La antigüedad computable es la del primer contrato pues hay cese el 19 de diciembre sin haber acabo la obra apartada y así con ella(aunque también con otra)se empieza el segundo contrato que se firma;así debe computarse desde el 4/10/2007 y no del 12/01/2009;sin que esos días de no alta sean ¨interrupción significativa¨.
SEGUNDO:el objeto de esta demanda es si hay o no despido y de haberlo sus efectos. Considero que no ha existido despido por parte de la empresa el 5/02/2010(conversacion), ni el 7/02/2010 cuando recibe el tele grama(vuelven las partes a conversar;)tampoco ay un abandono del trabajador de su puesto de trabajo ni el 5 ni el 7 de ese mes. Existe un conflicto donde ni la empresa retribuye puntualmente como a hecho obligación legal, ni los trabajadores prestan sus servicios con normalidad, no hubo voluntad empresarial de extinguir la relación laboral, ni tampoco por parte del trabajador.
TERCERO:1:ambas partes deciden no conciliar-solucionar su conflictoy el trascurso del tiempo proboka que se llegue al aacto del juicio donde lógicamente se arriesgan¨ ambos ala decisión judicial que resulte;pero aunque no aya eskrito empresarial ordenado la reincorporación, si ay probado ofrecimiento inmediato y consideración como vacaciones retruidas del tiempo prvio al telegrama.por todo ello la mera no contestación escrita al telegrama, no es calificable como despido.
2:No existiendo ruptura de la relación laboral, el demandate puede acudir al trabajo tras recibir la sentencia sin perjuicio de que si ay divergencias sobre la retibuicion dek el 5/02/2010 hasta tal día, vuelvan a judicializar su discrepancia.en su virtul visto los preceptos legales citados y de más de general y pertinente aplicación.
FALLO:desestimo la demanda de DON__________contra la empresa _________formada por dos edintades________ con la absolucion del señor________y_________.
Aquí realmente lo que te dice es que por ninguna de las partes ha habido intención de despido. Por otro lado veo que contra quien va la demanda es la C.B. que a su vez está formada por dos empresas, bien, yo hubiera puesto la demanda en contra de las dos empresas por separado, pero bueno cada letrado tiene su manera de hacer las cosas.
Por otro lado, lo que también te dice aquí en pocas palabras, es que si siguen habiendo discrepancias en el futuro o siguen sin pagarte podéis volver a juicio. ¿Qué te ha dicho tu abogado acerca de esto?
Mi abogada ha recurrido esa sentencia, porque no beia claro que no ganara ninguna de las dos partes quedó neutral.lo cual estamos ala espera del juicio.
Yo también la hubiera recurrido, por lo demás lo único que te queda es esperar, no tienes más remedio, si te marcharás no solo perderás todos tus derechos sino que se complicarían muchísimo más las cosas.
No creo que tarde mucho en llegar la fecha de juicio por haber recurrido, solo ten paciencia.
Mire usted me han dado el preaviso porque dicen que tienen perdida en la empresa querría saber cuales son los derechos que tengo tanto horas de trabajo, días de indemnización por año, y como trabajador de la construcción.me dicen que me aplican una extinción objetiva de contrato por causas económicas.
Si te dicen que es un despido objetivo y tu estás de acuerdo, te aplicarán la indemnización de 20 días por año trabajado, parte proporcional de pagas extras y parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Pues entonces denunciare otra vez por que yo no estoy de acuerdo con lo que me ofrecen muchas gracias por todo
Puntúa y finaliza, si no la pregunta siempre me sale pendiente de contestar.

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