Qué tipo de reclamación previa debo presentar tras agotar los 18 meses de IT sin haber ninguna mejoría y recibir el alta?

He agotado el plazo de 18 meses de IT y el INSS me da el alta sin propuesta de incapacidad permanente. No hay absolutamente ninguna mejoría y el médico de cabecera, el mismo día que recibí el alta, me exploró e hizo un informe solicitando que me tengan en situación de IT mientras no me atienden los especialistas que está pendientes y me realizan las pruebas que también están solicitadas, ya que confirma que no puedo hacer vida normal.

No me han propuesto para incapacidad permanente y me dan opción a reclamación previa. ¿Qué tipo de reclamación previa? ¿De impugnación de alta médica aunque he agotado el plazo de 545 días? ¿Alguien puede pasarme un modelo de dicha reclamación? Estoy buscando por internet pero no encuentro ninguno que me valga, ya que encuentro tras los 365 días de IT o tras denegación de IP.

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Te aconsejo que visites este enlace.

https://www.iberley.es/revista/agotamiento-plazo-incapacidad-temporal-repercusiones-trabajador-empresa-54

Buenos días Mauricio:

Antes de nada, darte las gracias por tu respuesta. Había leído ese artículo y me pareció muy interesante. Mi duda es, de cara a la reclamación previa, qué tengo que solicitar, seguir en situación de IT, que me propongan para incapacidad permanente o las dos cosas? 

Según el artículo entendí que, de forma excepcional, pueden darme 6 meses más de baja, pero si sólo pido esos 6 meses y me lo deniegan, judicialmente puedo pedir la incapacidad permanente?

La verdad es que el agobio por la situación, no me deja pensar claramente. Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.

En principio tiene que poner una reclamación previa por denegación de incapacidad permanente. Que seguramente volverán a denegar terminando la vía administrativa y abriendo la judicial. Le aconsejo que consulte con un abogado para que le presente la reclamación previa antes del plazo y vaya preparando la demanda.

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I. Hola Compañero, lamento la situación. Sólo soy lector pero como discapacitado tengo cierto interés en este ámbito, leí que deben notificarle si le proponen para una incapacidad permanente o bien le dan el alta, luego inmediatamente que le notifiquen el veredicto o juicio, en caso de no estar conforme debe presentar una reclamación administrativa previa ante INSS y hacerlo en el plazo de once días hábiles. Al usted no haber recibido ninguna respuesta, y sí haber recibido el alta, en mi ignorancia ya puede y debe efectuar la reclamación previa, pues no parece que vaya a recibir respuesta y de llegar, aparenta ser más probable una negativa.

Por un golpe de suerte ví este artículo, por favor léalo cuando le sea posible

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:dCjlw-f3V-EJ:https://miguelonarenas.blogspot.com/2020/07/un-caso-practico-que-pasa-cuando-llego.html&cd=7&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=firefox-b-d 

https://miguelonarenas.blogspot.com/2013/06/modelo-de-reclamacion-previa-para.html 

Los modelos más cercanos que ví fueros los siguientes,

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/617650cd-f0ef-44e2-934e-9b630fdd7838/reclamacionprevia.pdf?MOD=AJPERES 

https://industria.ccoo.es/bf7355877492f5d6c2707d779bb5d48f000060.pdf 

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwi35ciJ0_v-AhX_VqQEHTH3DG0QFnoECAoQAQ&url=https%3A%2F%2Findustria.ccoo.es%2Fbf7355877492f5d6c2707d779bb5d48f000060.pdf&usg=AOvVaw1d16suGdvPa6_Kf_enPJTL  

Sin embargo un experto comentó que el uso de modelos queda muy sujeto a una serie de conceptos que dependen de cada persona y cada caso, por lo que en principio no existe un modelo concreto y sí una diversidad de ello, siempre que haya entendido bien.

Me han concedido la IPT y quiero hacer Reclamación Previa ¿Cómo?

Deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional, el que podríamos citar o invocar para que le atienda en caso de no llegar respuestas. Le ruego me disculpe la imprecisión y todo el trastorno de tanta lectura, mucho ánimo.

Incapacidad permanente total. Reclamación con plazo vencido

https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/resolucion-denegada 

https://marinaalaminosabogada.es/impugnar-el-alta-medica-como-hacerlo-y-plazos/

https://www.cuestioneslaborales.es/agotado-el-plazo-de-la-incapacidad-temporal/ 

https://www.campmanyabogados.com/blog/impugnacion-alta-medica 

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1104409 

https://www.cuestioneslaborales.es/la-revision-de-una-incapacidad-permanente/ 

Revisión de IPA a instancia de parte.

https://www.porticolegal.com/foro/las-revisiones-de-la-ipa_1227710 


La Incapacidad Temporal producto de una baja médica tiene una duración máxima de un año, prorrogable durante seis meses más en caso de ser necesario. El órgano encargado de establecer estos lapsos es el INSS*.

*Para establecer la duración y el tipo de baja por enfermedad común es necesario precisar el tipo de prestación.

El tipo de prestación está sujeto a si la causa de la baja por enfermedad común se produce en el ámbito laboral o personal.

La de enfermedad común o accidente no laboral son aquellas circunstancias que se producen fuera del ámbito laboral. En cambio, las enfermedades profesionales o accidentes laborales son aquellas que se producen dentro de la organización o debido a alguna actividad realizada en la empresa o durante el horario laboral.

La prestación comienza en el momento en el que se indica la baja médica, en caso de que sean enfermedades comunes o productos de accidentes fuera del ámbito laboral. Cuando se trate de enfermedad profesional o accidente laboral, la baja por enfermedad será efectiva desde el día siguiente al que se produce la circunstancia.

La baja por enfermedad común da acceso a un subsidio siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos.

  1. El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  2. Si la incapacidad temporal es producto de una enfermedad común, el empleador debe tener 180 días cotizados durante los 5 años previos a la enfermedad o accidente.
  3. En caso de que la incapacidad temporal sea producto de un accidente, personal o profesional, o el empleado experimente alguna enfermedad profesional, no es necesario tener un período de cotización vigente.

Luego me disculpen las molestias de lectura, lamento no saber responder directamente a su consulta, mucho ánimo.


https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/estoy-de-baja-por-incapacidad-temporal-sigue-mi-empresa-cotizando-por-mi.html 

¿Cuánto debo cobrar si he estado de baja por enfermedad común? ¿Y por la mutua?...

https://www.das.es/blog/cuanto-cobro-si-estoy-de-baja-por-enfermedad-comun/ 

https://www.cucorent.com/blog/baja-por-enfermedad/ 

Baja por enfermedad común

Baja laboral enfermedad común

https://hello.bizneo.com/kit/gestion-del-tiempo/?utm_content=post-KIT-Tiempo 

I. Pd, perdón, respondió antes el experto Mauricio Gallinal, tardé mucho y no vi su respuesta.

¡Gracias!  Veo que estás muy puesto en el tema. 

Como comentas, creo que mi caso es bastante particular, por eso no encuentro un modelo que se ajuste a lo que tengo en mi cabeza que debo solicitar. No obstante, he encontrado respuesta en uno de los enlaces que me has facilitado.

Muchas gracias. Si estás en un proceso como el mío, espero que te salga todo bien. Un saludo.

I. Hola Compañero, muchas gracias por sus amables palabras, me alegro una barbaridad de que haya podido encontrar la solución en una de ellas.

En mi caso sólo tengo una discapacidad del 40% y dificultad para poder trabajar, pero nada más, es el motivo de mi interés en estos temas. Ánimo y suerte.

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https://youtu.be/6kAEz1lmPP0

Aquí tienes un enlace de cómo hacerlo.

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