I. Hola Compañero, lamento la situación. Sólo soy lector pero como discapacitado tengo cierto interés en este ámbito, leí que deben notificarle si le proponen para una incapacidad permanente o bien le dan el alta, luego inmediatamente que le notifiquen el veredicto o juicio, en caso de no estar conforme debe presentar una reclamación administrativa previa ante INSS y hacerlo en el plazo de once días hábiles. Al usted no haber recibido ninguna respuesta, y sí haber recibido el alta, en mi ignorancia ya puede y debe efectuar la reclamación previa, pues no parece que vaya a recibir respuesta y de llegar, aparenta ser más probable una negativa.
Por un golpe de suerte ví este artículo, por favor léalo cuando le sea posible
https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:dCjlw-f3V-EJ:https://miguelonarenas.blogspot.com/2020/07/un-caso-practico-que-pasa-cuando-llego.html&cd=7&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=firefox-b-d
https://miguelonarenas.blogspot.com/2013/06/modelo-de-reclamacion-previa-para.html
Los modelos más cercanos que ví fueros los siguientes,
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/617650cd-f0ef-44e2-934e-9b630fdd7838/reclamacionprevia.pdf?MOD=AJPERES
https://industria.ccoo.es/bf7355877492f5d6c2707d779bb5d48f000060.pdf
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwi35ciJ0_v-AhX_VqQEHTH3DG0QFnoECAoQAQ&url=https%3A%2F%2Findustria.ccoo.es%2Fbf7355877492f5d6c2707d779bb5d48f000060.pdf&usg=AOvVaw1d16suGdvPa6_Kf_enPJTL
Sin embargo un experto comentó que el uso de modelos queda muy sujeto a una serie de conceptos que dependen de cada persona y cada caso, por lo que en principio no existe un modelo concreto y sí una diversidad de ello, siempre que haya entendido bien.
Me han concedido la IPT y quiero hacer Reclamación Previa ¿Cómo?
Deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional, el que podríamos citar o invocar para que le atienda en caso de no llegar respuestas. Le ruego me disculpe la imprecisión y todo el trastorno de tanta lectura, mucho ánimo.
Incapacidad permanente total. Reclamación con plazo vencido
https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/resolucion-denegada
https://marinaalaminosabogada.es/impugnar-el-alta-medica-como-hacerlo-y-plazos/
https://www.cuestioneslaborales.es/agotado-el-plazo-de-la-incapacidad-temporal/
https://www.campmanyabogados.com/blog/impugnacion-alta-medica
https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1104409
https://www.cuestioneslaborales.es/la-revision-de-una-incapacidad-permanente/
Revisión de IPA a instancia de parte.
https://www.porticolegal.com/foro/las-revisiones-de-la-ipa_1227710
La Incapacidad Temporal producto de una baja médica tiene una duración máxima de un año, prorrogable durante seis meses más en caso de ser necesario. El órgano encargado de establecer estos lapsos es el INSS*.
*Para establecer la duración y el tipo de baja por enfermedad común es necesario precisar el tipo de prestación.
El tipo de prestación está sujeto a si la causa de la baja por enfermedad común se produce en el ámbito laboral o personal.
La de enfermedad común o accidente no laboral son aquellas circunstancias que se producen fuera del ámbito laboral. En cambio, las enfermedades profesionales o accidentes laborales son aquellas que se producen dentro de la organización o debido a alguna actividad realizada en la empresa o durante el horario laboral.
La prestación comienza en el momento en el que se indica la baja médica, en caso de que sean enfermedades comunes o productos de accidentes fuera del ámbito laboral. Cuando se trate de enfermedad profesional o accidente laboral, la baja por enfermedad será efectiva desde el día siguiente al que se produce la circunstancia.
La baja por enfermedad común da acceso a un subsidio siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos.
- El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
- Si la incapacidad temporal es producto de una enfermedad común, el empleador debe tener 180 días cotizados durante los 5 años previos a la enfermedad o accidente.
- En caso de que la incapacidad temporal sea producto de un accidente, personal o profesional, o el empleado experimente alguna enfermedad profesional, no es necesario tener un período de cotización vigente.
Luego me disculpen las molestias de lectura, lamento no saber responder directamente a su consulta, mucho ánimo.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/estoy-de-baja-por-incapacidad-temporal-sigue-mi-empresa-cotizando-por-mi.html
¿Cuánto debo cobrar si he estado de baja por enfermedad común? ¿Y por la mutua?...
https://www.das.es/blog/cuanto-cobro-si-estoy-de-baja-por-enfermedad-comun/
https://www.cucorent.com/blog/baja-por-enfermedad/
Baja por enfermedad común
Baja laboral enfermedad común
https://hello.bizneo.com/kit/gestion-del-tiempo/?utm_content=post-KIT-Tiempo