Herencia dos hijos y una nieta

¿Estoy obligada a ir a la notaría a hacer la declaración de herederos con los demas o puedo ir yo sola hacer mi parte?

Si yo pago los gastos de la vivienda porque nadie quiere hacerse cargo, ¿puedo hacer yo sola uso de ella?

Te explico brente( yo soy la nieta) : mi abuelo fallece ( no deja testamento) le pertenece la parte legítima a sus dos hijos, mi abuela fallece y en las últimas voluntades deja la parte legítima a sus dos hijos y ami la nieta heredera universal. Con su hija no tenemos ninguna ninguna relación, y mi padre y yo queremos ir hacer la declaración de herederos. ¿Tenemos nosotros que avisarla a ella o ya que ella se mueva y arregle sus papeles?

Cabe destacar que el testamento, escrituras, y todo lo tenemos mi padre y yo que hemos cuidado a mi abuela todos los años

4 Respuestas

Respuesta

Los testamentos no son ningún misterio ni secreto de estado. Al final tarde o temprano lo sacaran a la luz a través del ministerio de justicia. Debéis llamarla y si no va por las buenas le hacéis un requerimiento notarial para que acepte o deniegue la herencia

Respuesta

Muy confuso lo que cuentas. Creo que si contestamos a tus preguntas aún la vas a liar más. Acude a un abogado especializado en herencias. En el Colegio de Abogados pueden ayudarte.

Respuesta

Para aceptar y adjudicar una herencia tienen que estar de a todos los herederos.

Respuesta

A ver, no estaría de más que avisaran a los demás herederos y más que nada por no perder tiempo. Al ir con su padre a la notaría se abrirá la correspondiente declalaración de herederos para dar curso al proceso y para ello lo primero que necesitará el notario es saber si las otras dos personas aceptan o no la herencia, pero para eso tienen que contactar o responder a ello. Bien, supongamos que por motivos personales va ud sola. El notario iniciará el proceso y en teoría necesitará las respuestas de las faltantes y parará momentáneamente por no estar presentes o dar señales de vida. Ante su falta, el mismo notario puede enviarles una Interpelación Notarial, en las que se les conmine a que contesten si aceptan o no la herencia. Si hicieran caso omiso o ni siquiera contestaran, en el plazo de 30 días se dará por entendido que SI ACEPTAN LA HERENCIA QUE EN SU PARTE LES TOQUE, procediendo a continuar el mismo. Ahora le paso un link superinteresante. Antes, este dilema de si el heredero se da por aludido o se desinteresa terminaba zanjándose judicialmente y por ello se llegó a que pudiera ser el notario quién realizara esa Interpelación Notarial o requerimiento.

https://asepyme.com/heredero-no-quiere-firmar-la-herencia-interpelacion-notarial/ 

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